1797-
1845 Alejo Fortique
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo. I. Parte, lunes, 9 de diciembre de 2013
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo II. Parte, lunes, 16 de diciembre de 2013
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo III. Parte Martes, 14 de enero de 2014
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo IV. Parte Martes, 28 de enero de 2014
La Evidencia
Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. V.
Parte Parte Martes, 04 de febrero de 2014
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo VI. Parte domingo, 16 de febrero de 2014
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo VII. Parte jueves, 6 de marzo de 2014
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo VIII. Parte lunes, 24 de Marzo de 2014
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo IX. Parte
Jueves,
07 de abril de 2014
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo. X Parte martes, 29 de abril de 2014
La
Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río
Esequibo XI. Parte Jueves, 8 de mayo de
2014
La Evidencia Cartográfica de los
Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XII. Parte sábado 17 de
mayo de 2014
La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y
Venezuela hasta el Río Esequibo XIII. Parte
http://cartografialaguayanaesequiba.blogspot.com/2014/06/parte-la-evidencia-cartografica-de-los.html
Oscar José Márquez
La sentencia del 03 de octubre de
1899, seria la base para la elaboración de la nueva cartografía a partir de ese
nefasto día, al establecerse un límite bastardo entre la colonia de la Guayana
Británica y los EE.UU de Venezuela al
señalar:
“….Principiando en la Costa a la Punta
Playa la línea de demarcación correrá por línea recta a la confluencia del Río
Barima con el Río Mururuma, y continuará por el medio de la corriente de este
Río hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro,
y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la
Sierra Imataca, y de allí al Sudoeste por la cima más alta del Espolón de la
Sierra Imataca hasta el punto más elevado de la Cordillera Principal, al
Sudeste, hasta la fuente del Acarabisi, y de este punto continuará por el medio
de la corriente de este Río hasta el Cuyuní, y de allá correrá por la orilla
septentrional del Río Cuyuní al Oeste hasta su confluencia en el Wenamu, y de
este punto seguirá el medio de la corriente del Wenamu hasta su fuente más
Occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Roraima, y
del Monte Roraima a la Fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente
de este Río hasta su unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente
del Takutu hasta su fuente, y de este punto por línea recta al punto más
Occidental de la Sierra Akarai, continuará por la cúspide de la Sierra Akarai
hasta la fuente del Corentín llamado Río Cutari…”
Sin embargo esta sentencia del Tribunal
Arbitral de París de 1899, está
condicionado en la última parte del citado párrafo
al señalar:
“…Queda
siempre entendido que la línea de demarcación establecida por este fallo existe
sin perjuicio y con reserva de cualquier cuestión que ahora exista o que
ocurriese para determinación entre los Estados Unidos de Venezuela y la
República del Brasil o entre esta República y el Gobierno de Su Majestad…”.
Punto este que abordaremos en su debida oportunidad respecto a los límites con
el Brasil
Ver al respecto:
Sentencia dictada por el Tribunal Arbitral en París el 03 octubre
1899, determinando la línea de
demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana británica.
1896
- T.H. Heyward Gignilliat
Al comparar esta línea impuesta por la
sentencia del Tribunal Arbitral de París de
1899, mediante el chantaje que la hace espuria. Con las diez líneas propuestas sucesivamente
entre 1841 y 1899, que fueron publicadas
sucesivamente en los mapas del ingeniero Juan de Dios Montserrat, de 1890; T.H. Heyward Gignilliat 1896; La Carta Corográfica de la Regiones Cuyuni
Esequibo y Amacuro de Manuel Cipriano Pérez, conforme a los
datos aportados por el General Francisco Chartier en sus exploraciones al
Roraima en 1896; así como las líneas
aparecidas en el sello postal de Apoteosis de Miranda de 1896; y en mapa publicado en el Libro Amarillo de
1896 entre otras publicaciones de las que se tenga conocimiento.
La citada
Línea impuesta a la Nación venezolana producto del chantaje, después de
la nota de Alejo Fortique, establecida hacia el Orinoco, es menos ventajosa que la de Lord Aberdeen,
que la de del Doctor José María Rojas, y que la llamada del Consejo
de Estado, reivindicada en 1880; pero que no se acerca a la Boca de
Navíos en el Delta del Orinoco como la
de Granville, así como la primera de Roserbery, ni
parte de esta como todas las demás líneas.
Línea y dictamen este que se vieron obligados aceptar bajo el
chantaje los jueces y abogados
estadunidenses James Russell Soley, Benjamín F. Tracy, Benjamín Harrison, y
Severo Mallet Prevost.
Representantes y apoderados
de Venezuela ante el citado Tribunal Arbitral, bajo la premisa de que el beneficio
de la sentencia arbitral,
estribaba en que se dejaba libre en toda su extensión las dos
márgenes de las bocas del Orinoco y a Venezuela en plena y exclusiva
posesión de su desembocadura.
Ver comunicación del 04 de octubre de 1899 del
Dr. José María Rojas, Agente ante el
Tribunal Arbitral de Paris al MRE de Venezuela
Memorándum de Mallet Prevost
El
Memorándum de Severo Mallet-Prevost por el doctor Otto Schoenrich. Partes
I y II
Expresiones estas y párrafo anterior que
debemos de mantener presente ante la actual coyuntura frente a la solicitud de
la República Cooperativa de Guyana, de
extender su plataforma continental y frente
a las declaraciones conjuntas de los gobiernos de Venezuela y Guyana
firmadas el 30 de septiembre de 2011 y 17 de octubre de 2013 tema este que analizaremos oportunamente.
Ver al respecto:
¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo
Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte. II
A partir de esta fecha prácticamente
desaparecen la publicación de mapas, cartas geográficas croquis sobre la cartografía antigua de
Venezuela. A excepción de las obras publicadas en el extranjero que contienen
la cartografía general y específica sobre Venezuela, y alguna que otra obra que
publicase un mapa anterior a 1900.
En
Decimo Lugar
el siglo XX, se inicia para los Estados Unidos de Venezuela, con una tragedia sin paragón en la historia de
la territorialidad americana. Al serle despojada, y arrebatada como señalamos
anteriormente una gran parte uno de
los elementos existenciales de todo Estado como es
“el territorio”, comprendido al Oeste del río, sin ni siquiera
arrojar una piedra a pesar que
desde el 06 de octubre de 1893, el
gobierno venezolano le hizo saber
al Gobierno de Su Majestad Británica, que declinaría su
responsabilidad frente a las acciones que pudieran derivarse de la
usurpación inglesa llegando prácticamente a invocar la Casus Belli .
Ver al respecto
Pasado ya todos esto contratiempos o sinsabores que siempre debemos de tener presente sobre
el proceso previo antes y durante el desarrollo
del Laudo Arbitral de París de 1899. Se abre una nueva fase técnica
en la elaboración de obras de geografía, mapas, cartas geografías, croquis y atlas
que continuara a lo largo del siglo XX como veremos
seguidamente.
Tomando en cuenta ahora la Sentencia espuria del 03 de octubre de
1899, para la elaboración de mapas generales ya sea de la
América, Suramérica y los específicos de
los EE.UU de Venezuela o los de la colonia de la Guayana Inglesa. Como lo señaláramos anteriormente en perjudico
indudablemente de tradicional imagen del
contorno de Venezuela y de los territorios pertenecientes a
España que durante siglos se plasmaron
primero en los mapas, y cartas geográficas hasta las bocas del
Amazona.
Luego hasta el río Esequibo, y después con
las sucesivas usurpaciones holandesas hasta el Pomerón Moruca y a partir de 1841 con los ingleses. Al elaborar
unilateralmente Robert
H. Schomburgk, por instrucciones de
Foreign Office y del Colonial Office un mapa que a su vez fue adulterado dando origen a diferentes
líneas. Que van a derivar en otros mapas apócrifos ante la realidad, histórica y
jurídica que llegaron a trazar un límite
adulterado ya sea en cada caso en el
Guainía, el Barima, el Amacuro,
o hasta las propias Bocas del Orinoco. Reduciendo así los
antiguos territorios y posesión
española de la Provincia de Guayana – Capitanía General de
Venezuela y posteriormente de la República de Venezuela, cual piel de zapa.
Aunque paralelamente a su vez iban apareciendo
una cartografía histórica antigua perdida a lo largo de los siglos anteriores, XVI-XVII-
XVIII y XIX, en los que bien se ha
podido demostrar la titularidad del Reino de España sobre los territorios hasta
el río Esequibo, desde el punto de vista
cartográfico, de los cuales nos referiremos en su oportunidad.
Casi inmediatamente después de la Sentencia
Arbitral de París, en ese mismo año de 1899 Stanford,
modifica su mapa de 1875 y
publica uno en el que se puede apreciar
los terrenos adjudicados a la Gran Bretaña en perjuicio de la integridad
territorial de Venezuela. Al no ser
aplicada con justicia la referida sentencia arbitral.
Llama nuestra atención la publicación de
este mapa Stanford, que fuese utilizado como evidencia en contra de Venezuela. En
vista de que el mismo es reeditado
25 años después al publicarse la
sentencia Arbitral del 03 de octubre de
1899, mostrando la línea de límites De
facto.
Para el año de 1900, Scruggs, William Lindsay,
quien en agosto de 1894, había sido contratado a su vez por el Gobierno
Venezolano para que defendiera la Cuestión de los límites de Guayana. Publica la obra The Colombia and venezuelan Republics witth notes on other parts of
central and South América. En el cual apreciamos un mapa con los límites
hasta el río Esequibo. Ver al respecto
El imperio británico a través de Foreign Office, deseaba ejecutar y
materializar cuanto antes la sentencia del 03 de octubre de 1889 del Tribunal Arbitral
de París. Y procede a señalarle al Gobierno venezolano prácticamente a
través de un ultimátum, que si antes de del 03 de junio de 1900, se negaba a integrar la comisión demarcadora de límites
ellos procederían en consecuencia: “…el Gobierno de su Majestad procederá de
una vez a colocar señales a lo largo de la línea fronteriza…”. La
comisión venezolana solo pudo integrarse a la inglesa,
cincuenta y cuatro días más tarde a mediados de noviembre de ese año de
1900 después de iniciarse la demarcación
por parte de los ingleses.
Apreciamos que la pobre, mísera
y palúdica Venezuela de finales y principios del siglo XIX, y XX, respectivamente
se vio forzada a participar en esta demarcación que estableció una línea de límite
De facto o provisional. Al no reconocer
la Nación venezolana la referida sentencia 03 de octubre de 1899, del
Tribunal Arbitral de París ante el soberano Congreso Nacional que le despojo de
los territorios al Oeste del río Esequibo.
Para quienes creen que fue un error
participar, en la demarcación de la sentencia arbitral, y que los
diferentes comisionados de ambos naciones
hayan firmado las Actas de Morajuana del 24 de noviembre y 12 de
diciembre de 1900 respectivamente; las de Haiowa el 21 de enero de 1901; la de
Salto de San Víctor 25 de marzo de 1901 y 02 de abril de 1901 de 1901; y las de
Georgetown el 04 de noviembre de 1902 y 10 de enero de 1905.
A la
de a la luz de la el Derecho Internacional, frente a las causas, circunstancias y
consecuencias en su contexto histórico, jurídico, político y social. Muy bien puede ser ampliamente debatida
la referida sentencia del 03 de octubre de 1899, por irrita que la vicia de
nulidad absoluta. En vista que los tratados en general, presuponen un
consentimiento valido de las partes. Y no es válido el consentimiento obtenido
por el dolo, el error y la coacción.
La convención de Viena sobre el Derecho de
los tratados, en su artículo 52, establece “…es nulo todo Tratado cuya celebración
se haya obtenido por la amenaza o es uso de la fuerza, la violencia de los
principios del derecho internacional…”.
Las firmas de las actas es un hecho circunstancial,
debido a que a que los comisionados en
representación de la Nación venezolana, no les quedaban otra alternativa, frente a las
amenazas del imperio inglés de ejecutar la sentencia del tribunal de demarcarla.
Incluso los comisionados ingleses le
entregaron a los ingenieros auxiliares venezolanos, para que hicieren copia el Mapa
Stanford, ya que pretendían que
sirviera de: “…guía inapelable en el asunto…”. Lo cual fue rechazado por los
referidos comisionados venezolanos
quienes señalaron que: “…a letra del laudo y su interpretación estricta sobre
el terreno, es lo único a que se debe de atender…”. Según lo informaba el Sr.
Eduardo Blanco, en sus instrucciones
reservadas a los comisionados venezolanos
por orden del despacho de Relaciones Exteriores.
Es conveniente señalar que el Ministerio de
Relaciones Exteriores giro instrucciones para que se le entregase al Ingeniero
Felipe Aguerrevere, Jefe de la
comisión venezolana: “…Un ejemplar de
cada uno de las publicaciones y mapas que han circulado sobre el asunto. De los
grandes Atlas presentados al tribunal, tengo que darle el único ejemplar que
queda en la biblioteca, a la cual deberá volver junto con las copias y estas
mismas instrucciones cuando termine el encargo…”. Según lo indicado por el
Sr. Eduardo Blanco, en sus órdenes de
carácter reservado como señaláramos anteriormente.
En este orden de ideas apreciamos el estado
de carencia en que se encontraba la
República de los EE.UU de Venezuela, en materia cartográfica para finales de 1900. Frente todo el material cartográfico reunido durante
55 años, clasificado, estudiado y enviado a los Estados Unidos. Para ser reproducidos primero para el Report and Accompanying Papers of
the Commission appointed by the President
of the United States. To investigate and report upon the true divisional line
between the Republic of Venezuela an British Guiana Volumen IV Atlas. Reclasificados
y reproducidos posteriormente para
ser presentados al Tribunal Arbitral de París, en dos atlas presentados, como evidencias en los Atlas,
de Alegato y el Atlas del Contra-Alegato de Venezuela.
En octubre de 1900, en la Revista
Americam Historical Revie volumen VI, el profesor Lincon Geroge
Burr, geógrafo quien participo primero como experto forense en el Report and Accompanying Papers of the Commission appointed by the President of the
United States. To investigate and report upon the true divisional line between the
Republic of Venezuela an British Guiana Volumen III, Geographical V. I. Con su Report upon maps from official Sources;
y On
the Historical maps; By on the historical maps.
Va publicar el artículo The
Guiana Boundary, en la que reconoce errores de interpretación en el
Tribunal Arbitral de París, sobre el Mapa
de los ríos Amazonas, Esequibo Dulce y Orinoco y de las comarcas. Mapa
este que nos hemos permitido colocar en el pórtico o cabecera de este blog y
sobre el cual nos referiremos en su oportunidad.
National Geograhipc Magazine No. 4 vol. volumen XI
A su vez el profesor y geógrafo Lincoln Geroge Burr, en
ese mismo año de 1900 va publicar el artículo The Anglo – Venezuelan Boundary Dispute, en la edición de abril en the National Geograhipc Magazine No. 4 vol. volumen XI, que trata el tema de
la cartografía antigua en el proceso el referido Tribunal Arbitral de París, en el cual se
incluye el mapa Showing Boundaries as
claimed By
Great Britain and Venezuela and as Awarded By the París Tribunal, 1899.
1901 - Boundary Between Brazil and British Guiana
Una vez que la Gran Bretaña, logra imponerse sobre Venezuela
por la sentencia espuria del 03 de octubre de 1899, de tomar posesión de los
territorios al Oeste del río Esequibo. Entra en escena la cuestión de Pirara, que a finales del Siglo XIX y principios del
XX, genero una disputa fronteriza entre el Brasil y la Gran Bretaña. Por lo que se firma un Tratado de Arbitraje
entre la Gran Bretaña y Brasil para someter la cuestión fronteriza entre Brasil
y la Guyana Británica ante el Rey de Italia Víctor Emmanuel III.
Para el 09 de diciembre de 1902 los Estados
Unidos de Venezuela, sufren un bloqueo
naval de sus costas por las armadas de la Gran Bretaña, Alemania e Italia, a
pesar de que eran por deudas contraídas por la republica era a
su vez un coletazo seguramente por la
actitud de Venezuela contra el imperio
ingles en la cuestión de los limites de Guyana. Procediendo el 13 de diciembre
acorazado inglés HMS Charybdis y el crucero alemán SMS Vineta a bombardear a
Puerto Cabello.
Para junio de 1903, se reestructura la comisión encargada de la
demarcación y en marzo de 1904, los
Comisionados Ingleses se atreven a proponerle a sus pares venezolanos la
sustitución de la recta Venamo – Roraima, por el sistema Divortium aquarum, (divisoria
de aguas) de las montañas que dividen las aguas de las cuencas Orinoco – Caroni. De las que van a los ríos Mazaruni – Esequibo, propuesta esta
que fue rechazada por los venezolanos. Con esta rectificación la perdía para la
Nación venezolana aumentaba más aun lo cual representaba aproximadamente una
perdida 600 Km2 más de territorios.
Con esta
propuesta de los Comisionados Ingleses viene a confirmarse nuestra tesis de que el comisionado Robert H.
Schomburgk, al trazar sus líneas
simplemente siguió seguramente los
lineamientos de Foreign Office y del Colonial Office ingles, al escoger el método de Divortium aquarum o la
divisoria de aguas de las tres cuencas hidrográficas suramericanas para asignarle el
Orinoco español para Venezuela, el Amazonas portugués para el
Brasil y el Esequibo inglés para la Gran Bretaña ver al respecto:
La
Guayana Esequiba y el Proyecto Hidroeléctrico de
Amaila III. Parte
Razón está por la
cual el Tribunal Arbitral de París seguramente
no motivo su sentencia del 03 de octubre de 1899, ya que le era imposible hacerlo al escoger un método
natural o arcifinio que nada tenía que ver con el proceso histórico jurídico
del descubrimiento, exploración conquista y colonización española.
Como citar este artículo
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article.
Márquez,
Oscar J. "La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y
Venezuela hasta el Río Esequibo. XIV. Parte ", entrada del miércoles, 25 de Junio de 2014, consultado el xx /
xx/
Se autoriza la
reproducción o traducción, total o parcial de la
información contenida en este escrito siempre y cuando se indique
claramente la fuente (los titulares del copyright) [...]
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del MOP, 1976
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