Oscar José Márquez
Si resulta complicado investigar,
reunir y catalogar la amplia y variada bibliografía a nivel, nacional y mundial en referencia a la Antigua Provincia
de Guayana, y los territorios al Oeste
del río Esequibo conocido como la Guayana Esequiba - Zona en Reclamación.
En conflicto por los límites entre la
Guayana Británica o inglesa y la República de Venezuela a partir del 13 de enero de 1841. Más complejo es aun en referencia a las cartas, mapas, croquis, esquemas cartográficos, ya sean estos generales, específicos, y regionales respecto a su línea divisoria, a pesar del material reunido y catalogado entre 1841 y 1898, y reflejada como evidencia ante el Tribunal Arbitral París, donde a nuestro parecer no se tomaron en cuenta al no seguir un orden lógico:
En 1er. Lugar las cartas o mapas ubicando las posesiones del Reino de España a partir de la línea de Tordesillas, y a partir del 19 de septiembre de 1776, por Real Cédula. Como
accidente geográfico y jurídico de la antigua Provincia de Guayana o Guayana la vieja a partir del río Amazonas.
En 2do. Lugar a partir del Tratado de Larga Tregua
(1609-1621) o de los Doce Años, que indiscutiblemente es la base para el
Tratado de Munster o de Westfalia, firmado en 1648 .
En 3er. Lugar a partir del Tratado de Munster o de
Westfalia, firmado en 1648, hasta el Tratado definitivo
de Paz entre su Majestad británica por una parte, y la República Francesa,
el Rey de España y la República Bátava por la otra; firmado en
Amáis, en marzo de 1802. Al establecer su el artículo 3° que:
“…su majestad británica restituye a la República francesa y a sus
aliados, a saber:
A su Majestad católica y a la República Bátava, todas las
posesiones y colonias que respectivamente les pertenecían y que hayan sido
ocupadas o conquistadas por fuerzas británicas en el curso de la guerra Con
excepción de la Isla de Trinidad y de las posesiones holandesas en la Isla de
Ceilán…”.
En 4to. Lugar, Concluida la Guerras Napoleónicas
España a pesar de lo que había padecido, por la
invasión francesa y del alto costo que se le había infringido al ejército invasor en la península
ibérica. En la que perecieron treinta y cuatro generales franceses y del
insólito 154 % que representa sobre los heridos, solamente en
hechos de armas.
No participo en el Congreso de Viena (Austria,
Prusia, El Reino Unido de la Gran Bretaña, Rusia y Francia) entre el 02 de mayo de 1814 y el 09 de junio
de 1815. Con el objetivo de rediseñar la
política europea. Además de que no fue incluida inicialmente en el Primer
Tratado de Paz de París, del 30 de mayo de 1814 que terminó aceptando y
firmando dos meses más tarde en julio.
Las consecuencias Congreso de Viena, no se hicieron esperar y permitieron que el Reino Unido de la Gran Bretaña, se quedara
con la estratégica Isla de Malta, Ceilán (Sri Lanka) y la colonia del Cabo, lo
que le garantizo el control de las rutas marítimas. Por su parte ni España ni Portugal fueron recompensados ni indemnizados,
solo le fueron restablecidas sus antiguas dinastías.
Esta situación indudablemente es
aprovechada por el Reino Unido de la Gran Bretaña, concluyendo con la firma de la Convención de Londres, entre
S.M Británica y las Provincias Unidas de
los Países Bajos (Holanda), el 13 de agosto de 1814, en las que ceden las colonias de Demerara,
Esequibo y Berbice por los numerales 2° y 3°.
Al respecto ver:
En esta última etapa de las guerras
napoleónicas la antigua Capitanía General de Venezuela se encontraba
involucrada en plena guerra por su independencia entre 1810 a 1823. El 17 de Octubre de 1817,
en un Decreto del Libertador Simón Bolívar,
al fijar los departamentos de Colombia, al delimitar el del bajo Orinoco, señala: “…al Norte de las costas del Orinoco desde
la boca del Caroni hasta la embocadura del mar por el Río Grande, y la costa
del mar hasta el Fuerte Maruca exclusive: al Este y Sur los
limites de las posesiones extranjeras…”. Simón Bolívar, posiblemente no tenía a la
mano toda la información, pero fue categórico y, al condicionar en su decreto que al Este y Sur los limites de las posesiones
extranjeras. En ningún momento señalo cual era esa posesión, pero la posesión
holandesa hasta 1814, era el río Esequibo, como siempre se lo había
señalado el Reino de España.
Sin embargo en 1822, Simón Bolívar procedió a corregir si existió
alguna omisión, falla, o desliz por su parte, al
girarle instrucciones a su
Ministro en Londres José Rafael Revenga, para que gestionara ante el gobierno británico
el desalojo de súbditos ingleses que tenían
usurpados un gran parte del territorio.
Tratados, convenciones y lapsos estos que debemos de tomar muy en cuenta para el
estudio del desarrollo y evolución de cartográfica, sobre
la reclamación de los territorios al oeste del río Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba - Zona en
Reclamación entre los ríos Orinoco y Esequibo..
1740. Coleccion de los
tratados de paz, alianza, neutralidad, garantia ... hechos por los pueblos,
reyes y principes de España con los pueblos, reyes, principes, republicas y
demás potencias de Europa ...: desde antes del establecimiento de la monarchia
gothica hasta el felix reynado del Rey N.S. D. Phelipe
El Tratado
de La Tregua de Larga Duración
La Tregua de los Doce Años (1609-1621),
es un evento y acto jurídico, al cual no se le prestó, ni se le ha prestado la debida importancia dentro de su contexto
histórico, político, jurídico, social y
militar. Especialmente primero por
parte de la Comisión del Congreso estadounidense que debía de: “…investigar
e informar sobre la verdadera línea divisoria entre la República de Venezuela y
la Guayana Británica…” entre 1896 y 1897.
Y en Segundo lugar en la elaboración
del Caso, Contra Caso y Argumento impreso venezolano ante
el Tribunal Arbitral de París y menos aun
en sus debates orales ante el
mismo tribunal en 1899.
El referido Tratado de la Tregua de los Doce Años
(1609-1621), no se le ha efectuado hasta ahora que conozcamos ningún tipo
de estudio o análisis jurídico detallado de su articulado con sus anexos y tratados complementarios. En vista de que en él se previó cada detalle además de que subyacente al mismo podemos determinar que era un verdadero
tratado de límites y fronteras.
Razón por la cual no compartimos la opinión o
juicios de los que han señalado y señalan que no existe una delimitación o tratado de
fronteras entre las Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda) y el Reino
de España. Por lo que esta afirmación ha
generado en el tiempo y el espacio un
error frente a las posesiones holandesas entre Surinam y la margen derecha del río
Esequibo.
Señalamos lo anterior entre otras por las siguientes razones:
1.
Paralelamente al Tratado de Larga Tregua de 1609 a 1621 se
firmaron otra serie de tratados que se concatenan entre sí como el Tratado Particular y
Secreto, Ajustado entre su
Majestad Católica, y los Señores archiduques de los Estados Generales acerca de
la libertad de Comercio de los vaffallos de dichos Eftados; La
Certificación de los Embajadores de sus
Majestades Cristianísimas y Británica Tocante a los Limites de las Provincias
Unidas, y al Comercio de Indias; Y el
Tratado de Garantía de la Tregua, ajustada por 12 años; así como otros
tres Tratados más
2.
En segundo lugar se regulaba como se iba
a efectuar ese comercio con las Indias
occidentales que era como llamaba España al nuevo Continente prácticamente casi hasta
principios de nuestra independencia. En contraposición al resto de Europa que
le llamaba América. Por lo que todas y
cada una de las actuaciones de la compañía de las Indias occidentales estaban
autorizadas y refrendadas por los diferentes tratados.
3.
Podemos señalar respecto al
límite o un tratado de fronteras que
este esta implícito el artículo 3º, de
la Tregua de Larga Duración, de los Doce Años, era categórico respecto de las posesiones holandesas en el continente
suramericano al estipular que las
partes aceptaban que: “…Cada uno permanecería en posesión y goce efectivo de
los Países, Ciudades, Plazas Tierras y Señoríos que tiene y posee al
presentarse, sin ser perturbado durante dicha tregua…”. Para estas fechas entre
1609 a 1621 los holandeses no tenían ninguna presencia en el río Esequibo, como se
suele señalar en vista de que precisamente el Tratado de Tregua o de Larga Duración, de los Doce Años,
entre otras situaciones. “…Paro la formación de la de la Compañía Holandesa de
la India Occidental…”.
Una de las evidencias que
no fue tomada en el Tribunal Arbitral de Paris como Dominación Efectiva de España en el
propio río Esequibo. Es el antiguo fuerte español, construido por estos en la isla (llama por
los holandeses posteriormente Kijkoveral), que se encuentra frente a las
confluencias de la los ríos Cuyuni y
Mazaruni. Restos en los cuales en su arco de la puerta principal podemos mirar
y admirar uno de los símbolos del
descubrimiento y conquista española como lo es La Cruz hoy
deformada o alterada como una evidencia
cierta de más de cuatro siglos de la posesión
oficial de España frente al avance de de los holandeses hacia el río Esequibo. Tema este al que nos referiremos oportunamente.
Más aun en algún momento entre 1619 y 1625, los españoles por razones
que desconocemos procedieron a desalojar voluntariamente el mismo sin que
pudieran regresar. Fijamos esta fecha en vista de que en la última expedición
punitiva inglesa comandada por Sir Walter
Raleigh 1617-1618, a la Guayana, pudieron
comprobar la presencia de españoles en el río Esequibo.
4.
El Articulado del Tratado de
Tregua se va a repetir con su mismo numeral de Artículo 3º, en el
Tratado de Munster o de Westfalia, veintisiete años más tarde al señalar
textualmente: “…cada parte conserva los países, plazas y tierras, cuya posesión
tuviese…”, y que a su vez estaba reglamentado por los artículos 5º y 6º del
referido Tratado.
Por lo tanto de acuerdo a lo
estipulado o establecido en el referido Tratado de Tregua o Larga Duración 1609—1621. NO, se les confería a los holandeses ningún título
sobre los territorios en América y menos aun al oeste del río Esequibo.
El
Tratado Munster o de Westfalia
Por otra parte según lo establecido en el artículo 3° del referido
Tratado Munster o de Westfalia, les
confería a los holandeses un titulo sobre unos territorios en América del sur, que antes no habían tenido y que le
pertenecían a España. En este sentido se establecía u obligaba a
Holanda a no adquirir nada más de lo que entonces poseían y esto era hasta la
margen derecha del río Esequibo en vista de la concordancia y concatenación del Artículo 3° con el 5° que
establece:
“… que la navegación y trafico de las
Indias Orientales y Occidentales será mantenida según y en la
conformidad de las concesiones hechas sobre estos o que se hicieren de aquí en
adelante, para cuya seguridad servirá el presente Tratado y la ratificación
de él, que se procurara de una y otra parte; y
serán comprometidos en el dicho tratado todos los potentados, Naciones y
Pueblos, con los cuales los dichos señores Estados, o los de la Compañía de
las Indias Orientales y Occidentales, en su nombre, dentro de los
límites de las dichas concesiones, tienen amistad y alianza; y cada uno es
a saber, los sobredichos señores y Estados respectivamente, quedaron en posesión
y goce de aquellos Señoríos, Ciudades, Castillos Fortalezas, Comercio y Países de
las Indias Orientales y Occidentales,
como también en el Brasil, y en las costas de Asia, África y América
respectivamente, que los dichos señores Estados desde el año 1641; como también los lugares y plazas que los
dichos señores Estados llegasen a conquistar y poseer de aquí en adelante sin controvertir
al presente tratado…”. El tratado era claro respecto de las posesiones de
las Naciones, señoríos, Estados y la
Compañía de las Indias Occidentales tema de nuestro estudio.
El Tratado de Munster o de Westfalia, es el instrumento
bilateral que regula las materias de derecho territorial hispano-holandeses en
América. Indudablemente que fijo el límite del dominio holandés en la margen derecha del río Esequibo y así lo confirman las
diferentes actuaciones de hecho y de derecho. Primero por el Reino de España que
nunca le reconocieron a Holanda las
usurpaciones en el triangulo Moruca Pomerón Esequibo. Y después por la Gran Colombia a partir de 1819 y la República de Venezuela a partir de 1830.
How to cit this article.
Continuara…
Como citar este artículo
How to cit this article.
Márquez, Oscar J. "La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y
Venezuela hasta el Río Esequibo. I. Parte ", entrada del martes, 10 de diciembre de 2013, consultado el xx / xx/ 2013. URL:
Se autoriza la
reproducción o traducción, total o parcial de la
información contenida en este escrito siempre y cuando se indique
claramente la fuente (los titulares del copyright) [...]
Bibliografía
Alba, Duque. Mapas Españoles de
América: Siglos XV A XVII Madrid:
Andresco, Víctor. Juan de la Cosa; Autor del Primer mapa de América Madrid:
Editorial Gran Capitán, 1949.
Codazzi, Agustín. Atlas Físico y Político de la
República de Venezuela. Paris: litthographie de Thierry Fréres, 1840. 31 Laminas
Cortesao, Armando. Cartografía e
Cartógrafos portugueses dos seculos XV e XVI, contribucao para un estudio
completo Lisboa: Edicao da Seara 1935.
Donis Ríos, Manuel Alberto. Evolución
histórica de la cartografía en Guayana y su significación en los derechos
venezolanos sobre el Esequibo. Caracas: Biblioteca de la Academia Nacional
de la Historia Fuentes para la Historia colonial de Venezuela, No
191. 1987.
___, Historia Territorial y Cartográfica
Histórica Venezolana. Caracas: Biblioteca de la Academia Nacional de la
Historia, Serie Fuentes para la Historia Republicana de Venezuela No 97.
Impreso en los Talleres de Italgráfica.
____, Guayana Historia de su Territorialidad.
Caracas: UCAB 2002
___, La Provincia de Guayana para
mediados del Siglo XVI. Una visión del Mapa del P. Bernardo Rotella, S.J.
Caracas: Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, Serie Fuentes para
la Historia Republicana de Venezuela
No 272. Impreso en los Talleres
Sabias Palabras. 2013
El Ingeniero Revista Mensual de
Ciencias Matemáticas. Físicas y Naturales. Felipe Aguerreverde. Apuntes para
el Proyecto de Carta Geográfica. Estudio Leído en la sección del 06 de diciembre de 1897. Caracas: No 1 , Volumen I 1898.
EE.UU. U.S Commission
on Boundary. Between Venezuela and British Guiana, 1896-1897 Volume III,
Geographical Washington: Government
Printing Office 1897
___Commission
on Boundary. Between Venezuela and British Guiana, 1896-1897 Volume IV, Atlas Washington:
Government Printing Office 1897
Drenikoff, Iván, Breve historia de
la cartografía de Venezuela.
Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1982.
__ Impresos y mapas antiguos de
Venezuela. Caracas: Congreso de la República, 1975.
__ Mapas antiguos de Venezuela.
Caracas: Congreso de la República, 1971.
España, Cartas Geográficas
presentadas por el depósito de la guerra en la exposición Cartográfica que se
celebra en Sevilla con motivo de la
conmemoración del cuarto centenario del descubrimiento del Pacifico.
Madrid: talleres del Depósito de la Guerra
MCMXIV.
España, Servicio Histórico Militar. Cartografía y
Relaciones Históricas de Ultramar Tomo V. Descripción Cartográfica.
Fajardo Hernández, Ángel Rafael. Cinco
siglos de cartografía en Venezuela, 1492-1992. Caracas: Servicio Autonómico
de Geografía y Cartografía Nacional, 1992.
Fernández de Navarrete, Martin. Colección
de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines
del Siglo XV. Madrid: Biblioteca de Autores Españoles. Edic Atlas 1964.
Fundación Galería De Arte Nacional,
Venezuela: nuevas cartografías y cosmogonías. Caracas: CONAC-La Galería,
1991.
Gascón Sancho, Jesús y Miguel H. Cano
de los Ríos, La cartografía temática en Venezuela. Caracas: Colegio de
Geógrafos de Venezuela, 1976.
González, Julio. Catálogo de mapas
y planos de Venezuela. Madrid: Dirección General de Archivos y Bibliotecas,
1968.
González Oropeza, Hermann. Atlas
de la Historia Cartográfica de Venezuela. Caracas: 2ª edición, Enzo
Papi Editor, 1987.
Marcos A. Osorio Jiménez
(Compilador). La Guayana Esequiba;
Los testimonios cartográficos de los geógrafos Caracas: Academia Nacional
de la Historia, 1984.
Instituto Panamericano de Geografía e
Historia. Cartografía Histórica venezolana, 1635-1946. Caracas:
Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 1946.
Ispizúa, Segundo De. Historia de
la Geografía y de la Cosmografía en las edades Antigua y Media con relación a
los Descubrimientos Marítimos Realizados en los Siglos XV y XVI por españoles
y portugueses. Madrid: Graficas Reunidas 1922
Nectario María, Hermano. Documentos,
mapas y planos. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 1977.
Ojer Pablo. Sumario Histórico de
la Guyana Esequiba. Caracas: Editorial Arte. 1982
Rey Fajardo, José del. Apuntes
para una historia de la cartografía jesuítica en Venezuela. Caracas:
Fundación John Boulton, 1975.
Rojas Armando. Los Papeles de
Alejo Fortique. Caracas: Biblioteca de la Academia Nacional de la
Historia, Fuentes para la Historia
Republicana de Venezuela No 69 Editorial Melvin.
Santos Rodulfo Cortés, Ing. Juan Vicente Arévalo. (Compiladores) Cartografía Antigua de Guayana. Caracas: CVG, Electrificación del Caroni 2000. . 290 Mapas
Santos Rodulfo Cortés, Ing. Juan Vicente Arévalo. (Compiladores) Cartografía Antigua de Guayana. Caracas: CVG, Electrificación del Caroni 2000. . 290 Mapas
Sanz,
Carlos. El nombre de
América libros y Mapas que lo
impusieron. Descripción y Crítica Histórica. Madrid: Librería General 1959
___Mapas Antiguos del Mundo Siglos
XVI- XVI. Madrid: Editorial Graficas
Yagues. 1962
Stuart, Jacobo, Duque de Alba y
otros Mapas Españoles de América Siglos XV-XVII. Madrid:
Strickland,
Joseph, S.J. British Guiana and Venezuela. Documentos and Mapps on the
Boundary Question between. Venezuela and British Guayana, Brieff Summary of the
Capuchin Archives in Rome. Roma:
Printed by the Unione Cooperativa Editrice, 1896
United Kingdom of Great Britain. Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the Government of Her Britanic Majesty to the Tribunal of Arbitration. Atlas to Accompany Case presented on part of Her Britanic Majesty. London: Printed at the Foreign Office, 1898. 51 Plate.
____________________Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter - Case presented on the part of the Government of Her Britanic Majesty to the Tribunal of Arbitration. Atlas to Accompany Couter Case presented on part of Her Britanic Majesty. London: Printed at the Foreign Office, 1898. Plate.
Venezuela -
British Guiana Boundary Arbitration. The
Case of the United States of Venezuela
Before the Tribunal of Arbitration to
Convene at Paris. Under the
Provisions of the Treaty between the United States of Venezuela and Her Britannic Majesty Signed at Washington
February 2 de 1897. Volume 4, Appendix Atlas. Baltimore: A Hoen & CO 1898. 91 Plate
Venezuela - British
Guiana Boundary Arbitration. The
Couter Case of the United States of
Venezuela Before the Tribunal of Arbitration to
Convene at Paris. Under the
Provisions of the Treaty between the United States of Venezuela and Her Britannic Majesty Signed at Washington
February 2 de 1897. Volume 4, Appendix Atlas. Baltimore: A Hoen & CO 1898. 32 Plate
Venezuela CONAC-Galería de Arte Nacional. Mapas de la tierra nueva, Venezuela
1513-1799. Caracas: CONAC-Galería de
Arte Nacional, 1978.
Increíble, el Esequibo es un despojo historico!!
ResponderEliminar