miércoles, 25 de junio de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XV. Parte



1797- 1845 Alejo Fortique


La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo III. Parte Martes, 14 de enero de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo IV. Parte Martes, 28 de enero de 2014


La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo VI. Parte domingo, 16 de febrero de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo VII. Parte jueves, 6 de marzo de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo  VIII. Parte lunes, 24  de Marzo   de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo  IX.  Parte
Jueves, 07 de abril de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. X Parte martes, 29 de abril de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XI. Parte  Jueves, 8 de mayo de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XII. Parte sábado 17 de mayo de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XIII. Parte


Oscar José Márquez

La sentencia del 03 de octubre de 1899, seria la base para la elaboración de la nueva cartografía a partir de ese nefasto día, al establecerse   un límite bastardo entre la colonia de la Guayana Británica y  los EE.UU de Venezuela al señalar:  

“….Principiando en la Costa a la Punta Playa la línea de demarcación correrá por línea recta a la confluencia del Río Barima con el Río Mururuma, y continuará por el medio de la corriente de este Río hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca, y de allí al Sudoeste por la cima más alta del Espolón de la Sierra Imataca hasta el punto más elevado de la Cordillera Principal, al Sudeste, hasta la fuente del Acarabisi, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este Río hasta el Cuyuní, y de allá correrá por la orilla septentrional del Río Cuyuní al Oeste hasta su confluencia en el Wenamu, y de este punto seguirá el medio de la corriente del Wenamu hasta su fuente más Occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Roraima, y del Monte Roraima a la Fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente de este Río hasta su unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takutu hasta su fuente, y de este punto por línea recta al punto más Occidental de la Sierra Akarai, continuará por la cúspide de la Sierra Akarai hasta la fuente del Corentín llamado Río Cutari…”

Sin embargo esta sentencia del Tribunal Arbitral de París de 1899,  está condicionado en la   última parte del citado  párrafo   al señalar:
 “…Queda siempre entendido que la línea de demarcación establecida por este fallo existe sin perjuicio y con reserva de cualquier cuestión que ahora exista o que ocurriese para determinación entre los Estados Unidos de Venezuela y la República del Brasil o entre esta República y el Gobierno de Su Majestad…”. Punto este que abordaremos en su debida oportunidad respecto a los límites con el Brasil

Ver al respecto:
Sentencia dictada por el  Tribunal Arbitral en París el 03 octubre 1899,  determinando la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana británica.


1896 - T.H. Heyward Gignilliat

Al comparar esta línea impuesta por la sentencia del Tribunal Arbitral de París de  1899,  mediante  el  chantaje que la hace espuria.   Con las diez líneas propuestas sucesivamente entre 1841 y 1899,  que fueron publicadas sucesivamente en los mapas del ingeniero Juan de Dios Montserrat, de 1890; T.H. Heyward Gignilliat 1896; La Carta Corográfica de la Regiones Cuyuni Esequibo  y Amacuro de  Manuel Cipriano Pérez, conforme a los datos aportados por el General Francisco Chartier en sus exploraciones al Roraima  en  1896; así como  las líneas  aparecidas en el sello postal de  Apoteosis de Miranda de 1896;  y en mapa publicado en el Libro Amarillo de 1896 entre otras publicaciones de las que se tenga conocimiento.

La citada  Línea impuesta a la Nación venezolana producto del chantaje, después de la nota de Alejo Fortique, establecida hacia el Orinoco, es  menos ventajosa que la de Lord Aberdeen, que la de del Doctor José María Rojas, y que la llamada del Consejo de Estado, reivindicada en 1880; pero que no se acerca a la Boca de Navíos en el Delta del Orinoco   como la de Granville,   así como  la primera de Roserbery, ni parte  de esta  como todas las demás líneas.

Línea y dictamen este  que se vieron obligados aceptar bajo el chantaje  los jueces y abogados estadunidenses  James Russell Soley,  Benjamín F. Tracy, Benjamín Harrison, y Severo Mallet Prevost.  Representantes  y apoderados de  Venezuela  ante el citado Tribunal Arbitral,   bajo la premisa de que el  beneficio    de la sentencia arbitral,  estribaba en  que  se dejaba libre en toda su extensión las dos márgenes de las bocas del Orinoco y a Venezuela en plena y exclusiva posesión de su desembocadura.
Ver comunicación del 04 de octubre de 1899 del Dr. José María Rojas,  Agente ante el Tribunal Arbitral de Paris al MRE de Venezuela

Memorándum de Mallet Prevost

El Memorándum de Severo Mallet-Prevost por el doctor Otto Schoenrich. Partes  I y II

Expresiones estas y párrafo anterior que debemos de mantener presente ante la actual coyuntura frente a la solicitud de la República Cooperativa de Guyana,   de extender su plataforma continental y  frente a las declaraciones conjuntas de los gobiernos de Venezuela y   Guyana firmadas el 30 de septiembre de 2011 y 17 de octubre de 2013  tema este que analizaremos oportunamente.
Ver al respecto:
¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte. II

A partir de esta fecha prácticamente desaparecen la publicación de mapas, cartas geográficas  croquis sobre la cartografía antigua de Venezuela. A excepción de las obras publicadas en el extranjero que contienen la cartografía general y específica sobre Venezuela, y alguna que otra obra que publicase  un mapa anterior a 1900.

En Decimo Lugar  el siglo XX, se inicia para los Estados Unidos de Venezuela,  con una tragedia sin paragón en la historia de la territorialidad americana.   Al serle  despojada, y arrebatada como señalamos anteriormente  una gran parte   uno de los   elementos existenciales de todo Estado como es  “el territorio”,  comprendido al Oeste del río, sin ni siquiera arrojar  una piedra a pesar que desde  el 06 de octubre de 1893,   el gobierno venezolano  le hizo saber al  Gobierno de Su Majestad Británica,   que declinaría su responsabilidad  frente  a las acciones que pudieran derivarse de la usurpación inglesa llegando prácticamente a invocar la Casus Belli .

Ver al respecto
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba XVIII. Parte

Pasado ya todos  esto contratiempos o sinsabores   que siempre debemos de tener presente sobre el  proceso previo antes y durante el desarrollo del Laudo Arbitral de París de 1899. Se abre una nueva fase  técnica   en   la elaboración de obras de geografía,  mapas,  cartas geografías, croquis   y atlas  que continuara  a lo largo del siglo XX como veremos seguidamente.

Tomando en cuenta ahora la  Sentencia espuria del 03 de octubre de 1899,  para  la elaboración de mapas generales ya sea de la América,  Suramérica y los específicos de los EE.UU de Venezuela  o los de la  colonia de la Guayana Inglesa.  Como lo señaláramos anteriormente en perjudico indudablemente de tradicional  imagen del contorno de Venezuela y  de los  territorios pertenecientes  a  España  que durante siglos se plasmaron  primero en los mapas,  y cartas geográficas hasta las bocas del Amazona.  

Luego hasta el río Esequibo, y después con las sucesivas usurpaciones  holandesas hasta  el Pomerón Moruca y  a partir de 1841 con los ingleses. Al elaborar  unilateralmente   Robert H. Schomburgk,  por instrucciones de Foreign Office y del Colonial Office un mapa  que a su vez fue adulterado dando  origen a  diferentes  líneas.  Que  van a derivar   en otros  mapas apócrifos ante la realidad, histórica y jurídica  que llegaron a trazar un límite adulterado ya sea en  cada caso en el Guainía, el  Barima,  el Amacuro,  o hasta las propias Bocas del Orinoco. Reduciendo así  los  antiguos  territorios y posesión española  de la  Provincia de Guayana – Capitanía General de Venezuela  y posteriormente de la  República de Venezuela, cual  piel de zapa.

Aunque paralelamente a su vez iban   apareciendo   una cartografía   histórica antigua perdida  a lo largo de los siglos anteriores, XVI-XVII- XVIII y XIX,  en los que bien se ha podido demostrar la titularidad del Reino de España sobre los territorios hasta el río Esequibo,  desde el punto de vista cartográfico, de los cuales nos referiremos en su oportunidad.

Casi inmediatamente después de la Sentencia Arbitral de París, en ese mismo año de 1899   Stanford,   modifica su mapa de 1875 y publica uno en el que  se puede apreciar los terrenos adjudicados a la Gran Bretaña en perjuicio de la integridad territorial de Venezuela.  Al no ser aplicada con justicia la referida sentencia arbitral.

Llama nuestra atención la publicación de este mapa Stanford, que fuese utilizado como evidencia en contra de Venezuela.   En vista de que  el mismo es  reeditado   25 años después  al publicarse la sentencia Arbitral  del 03 de octubre de 1899,  mostrando la línea de límites De facto.

Para el año de 1900, Scruggs, William Lindsay, quien en agosto de 1894, había sido  contratado a su vez por el Gobierno Venezolano  para que defendiera la Cuestión de los límites de Guayana.  Publica la obra The Colombia and venezuelan  Republics witth notes on other parts of central and South América. En el cual apreciamos un mapa con los límites hasta el río Esequibo. Ver al respecto

El imperio británico a través de  Foreign Office, deseaba ejecutar y materializar cuanto antes la sentencia del 03 de octubre de 1889 del Tribunal Arbitral de París.  Y  procede a señalarle  al Gobierno venezolano  prácticamente a través de un ultimátum, que si antes de del 03 de junio de 1900, se negaba  a integrar la comisión demarcadora de límites ellos procederían en consecuencia: “…el Gobierno de su Majestad procederá de una vez a colocar señales a lo largo de la línea  fronteriza…”. La comisión venezolana solo  pudo integrarse a la  inglesa,  cincuenta  y cuatro días más tarde a mediados de noviembre de ese año de 1900 después  de iniciarse la demarcación por parte de los ingleses.

Apreciamos que  la pobre, mísera  y palúdica Venezuela de finales y principios del siglo XIX, y XX, respectivamente se vio forzada a participar en esta demarcación que estableció una línea de límite  De facto o provisional.  Al no reconocer la Nación venezolana  la referida sentencia 03 de octubre de 1899, del Tribunal Arbitral de París ante el soberano Congreso Nacional que le despojo de los territorios al Oeste del río Esequibo.

Para quienes creen  que fue un error participar,  en la demarcación de la sentencia arbitral, y que los diferentes comisionados de ambos naciones  hayan firmado las Actas  de Morajuana del 24 de noviembre y 12 de diciembre de 1900 respectivamente; las de Haiowa el 21 de enero de 1901; la de Salto de San Víctor 25 de marzo de 1901 y 02 de abril de 1901 de 1901; y  las  de Georgetown el 04 de noviembre de 1902 y 10 de enero de 1905.

A  la de a la luz de la el Derecho Internacional,  frente  a las causas,  circunstancias y consecuencias en  su contexto histórico, jurídico, político y social.     Muy bien puede ser ampliamente debatida la referida sentencia del 03 de octubre de 1899, por irrita que la vicia de nulidad absoluta. En vista que los tratados en general, presuponen un consentimiento valido de las partes. Y no es válido el consentimiento obtenido por el dolo, el error y la coacción.

La convención de Viena sobre el Derecho de los tratados, en su artículo 52, establece “…es nulo todo Tratado cuya celebración se haya obtenido  por la amenaza  o es uso de la fuerza, la violencia de los principios del derecho internacional…”.

Las firmas de las actas es un hecho circunstancial,  debido a que a que los comisionados en representación de la Nación  venezolana,  no les quedaban otra alternativa, frente a las amenazas del imperio inglés de ejecutar la sentencia del tribunal de   demarcarla.

Incluso los comisionados ingleses le entregaron a los ingenieros auxiliares venezolanos, para que hicieren  copia el Mapa  Stanford,  ya que pretendían que sirviera de: “…guía inapelable en el asunto…”. Lo cual fue rechazado por los referidos  comisionados venezolanos quienes señalaron que: “…a letra del laudo y su interpretación estricta sobre el terreno, es lo único a que se debe de atender…”. Según lo informaba el Sr. Eduardo Blanco,  en sus instrucciones reservadas  a los comisionados venezolanos por orden del despacho de Relaciones Exteriores.

Es conveniente señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores giro instrucciones para que se le entregase al Ingeniero Felipe Aguerrevere,  Jefe de la comisión  venezolana: “…Un ejemplar de cada uno de las publicaciones y mapas que han circulado sobre el asunto. De los grandes Atlas presentados al tribunal, tengo que darle el único ejemplar que queda en la biblioteca, a la cual deberá volver junto con las copias y estas mismas instrucciones cuando termine el encargo…”. Según lo indicado  por  el Sr.  Eduardo Blanco, en sus órdenes de carácter reservado como señaláramos anteriormente.

En este orden de ideas apreciamos el estado de carencia  en que se encontraba la República de los EE.UU de  Venezuela,  en materia cartográfica  para finales de 1900.    Frente  todo el material cartográfico reunido durante 55 años, clasificado, estudiado   y enviado a los Estados Unidos.  Para ser reproducidos primero para el Report and Accompanying Papers of the Commission appointed by the President of the United States. To investigate and report upon the true divisional line between the Republic of Venezuela an British Guiana Volumen IV Atlas.  Reclasificados y reproducidos  posteriormente   para ser presentados al Tribunal Arbitral de París, en  dos atlas presentados, como evidencias  en los  Atlas,  de Alegato y el Atlas del  Contra-Alegato de  Venezuela.

En octubre de 1900, en la  Revista  Americam Historical Revie volumen VI, el profesor Lincon Geroge Burr,  geógrafo  quien participo primero como experto forense  en el Report and Accompanying Papers of the Commission appointed by the President of the United States. To investigate and report upon the true divisional line between the Republic of Venezuela an British Guiana Volumen III, Geographical V. I.  Con su Report upon maps from official Sources; y On the Historical maps; By on the historical maps.

Va publicar el artículo The Guiana Boundary, en la que reconoce errores de interpretación en el Tribunal Arbitral de París,  sobre el Mapa de los ríos Amazonas, Esequibo Dulce y Orinoco y de las comarcas. Mapa este que nos hemos permitido colocar en el pórtico o cabecera de este blog y sobre el cual nos referiremos en su oportunidad.


National Geograhipc Magazine  No. 4 vol. volumen XI

A su vez  el profesor y geógrafo Lincoln Geroge Burr, en ese mismo año de 1900  va publicar   el artículo The Anglo – Venezuelan  Boundary Dispute,  en la edición  de abril en the National Geograhipc Magazine  No. 4 vol. volumen XI, que trata el tema de la cartografía antigua en el proceso el referido  Tribunal Arbitral de París, en el cual se incluye el  mapa Showing Boundaries as claimed    By Great Britain and Venezuela and as Awarded By the París Tribunal, 1899.



1901 -  Boundary Between Brazil and British Guiana
Una vez que la  Gran Bretaña, logra imponerse sobre Venezuela por la sentencia espuria del 03 de octubre de 1899, de tomar posesión de los territorios al Oeste del río Esequibo. Entra en escena  la cuestión de Pirara,  que a finales del Siglo XIX y principios del XX, genero una disputa fronteriza entre el Brasil y la Gran Bretaña.  Por lo que se firma un Tratado de Arbitraje entre la Gran Bretaña y Brasil para someter la cuestión fronteriza entre Brasil y la Guyana Británica ante el Rey de Italia Víctor Emmanuel   III.

Para el 09 de diciembre de 1902 los Estados Unidos de Venezuela,  sufren un bloqueo naval de sus costas por las armadas de la Gran Bretaña, Alemania e Italia, a pesar de que eran por deudas contraídas por la republica   era  a su vez un coletazo seguramente   por la actitud  de Venezuela contra el imperio ingles en la cuestión de los limites de Guyana. Procediendo el 13 de diciembre acorazado inglés HMS Charybdis y el crucero alemán SMS Vineta a bombardear a Puerto Cabello.

Para junio de 1903,  se reestructura la comisión encargada de la demarcación  y en marzo de 1904, los Comisionados Ingleses se atreven a proponerle a sus pares venezolanos la sustitución de la recta Venamo – Roraima, por el sistema Divortium aquarum, (divisoria de aguas) de las montañas que dividen las aguas de las cuencas  Orinoco – Caroni.  De las que van  a los ríos Mazaruni – Esequibo, propuesta esta que fue rechazada por los venezolanos. Con esta rectificación la perdía para la Nación venezolana aumentaba más  aun  lo cual representaba aproximadamente una perdida  600 Km2 más de territorios.  

Con esta propuesta de los Comisionados Ingleses viene a confirmarse  nuestra tesis de que el comisionado Robert H. Schomburgk,   al trazar sus líneas simplemente  siguió seguramente los lineamientos de Foreign Office y del Colonial Office ingles,   al escoger el método de Divortium aquarum o la divisoria de aguas de las tres cuencas hidrográficas  suramericanas para asignarle   el Orinoco español para Venezuela, el Amazonas portugués  para el  Brasil  y el Esequibo inglés  para la Gran Bretaña ver al respecto:
 La Guayana Esequiba y el Proyecto Hidroeléctrico de
 Amaila III. Parte

Razón está por la cual  el Tribunal Arbitral de París seguramente no motivo su sentencia del 03 de octubre de 1899, ya que  le era imposible hacerlo al escoger un método natural o arcifinio que nada tenía que ver con el proceso histórico jurídico del descubrimiento, exploración conquista y colonización española.
Continuara…

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Márquez, Oscar J. "La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. XIV. Parte ", entrada del miércoles, 25  de Junio   de 2014, consultado el xx / xx/ 

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lunes, 2 de junio de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. XIV. Parte.




1797- 1845 Dr. Alejo Fortique  el primer recaudador de evidencias documentales  sobre los territorios de la Guayana Esequiba




La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo III. Parte Martes, 14 de enero de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo IV. Parte Martes, 28 de enero de 2014


La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo VI. Parte domingo, 16 de febrero de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo VII. Parte jueves, 6 de marzo de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo  VIII. Parte lunes, 24  de Marzo   de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo  IX.  Parte
Jueves, 07 de abril de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. X Parte martes, 29 de abril de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XI. Parte  Jueves, 8 de mayo de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XII. Parte sábado 17 de mayo de 2014


Oscar José Márquez 


Por resolución del Ministerio de Correos y Telégrafos del  05 de diciembre de 1898, se dispone de la edición de un nuevo  Mapa Físico y Político de los Estados Unidos de Venezuela. En vista de que la Carta Telegráfica oficial, publicada según Resolución del Ministerio de Fomento de fecha de 15 de diciembre de 1896, no reunía  las condiciones de claridad y precisión que debían tener estos en referencia a los trayectos cortos en ese entonces.

Por resolución de esa misma  fecha del 05 de diciembre de 1898,  del Ministerio de Correos y Telégrafos  manda a levantar un Mapa Postal. Los  cuales fijan  los límites al este   de los EE.UU de Venezuela en el río Esequibo.

            New York, Times, el 30 de diciembre de 1886
Indudablemente que para 1898, la opinión pública internacional  se identificaba con Venezuela frente a la cuestión de los límites con la Gran Bretaña. Afortunadamente en la diferentes hemerotecas de New York, París Londres, y de otras grandes capitales en el mundo.   Podemos  ubicar, si bien es el caso una   gran cantidad de mapas,  cartas  geográficas,  croquis en referencia a la  controversia anglo venezolana que   aparecieron en diferentes  publicaciones de periódicos, libros  y revista entre  los años de 1887 a 1899. Como los publicados en New York - Times, el 3 de diciembre de 1886, British Guiana Claims,  No definite Boudary until 1843… Maps of various dates. Asi como  la pequeña obra de Kroeskamp, H.  Maps of the Orinoco- Essequibo región south América  en 1897.


1898 - Philip Lee Philips,   Guiana and Venezuela Cartography,
Sin embargo podemos  mencionar  entre otras publicaciones para 1898,   la importante obra referencial del Geógrafo,  Cartógrafo,  coleccionista y superintendente  de mapas de la Biblioteca del  Congreso de USA. Philip Lee Philips,   Guiana and Venezuela Cartography, impresa por el Gobierno Estadounidense, contentivo de 96 páginas y una relación de 607,  referencias bibliográficas sobre  mapas, sin enumerar los que aparecen en los atlas a los cuales se hace referencia en la citada obra.

Publicación esta qué viene   a reflejar,   en parte la búsqueda tras cincuenta y siete años, de  esfuerzos por  adquirir y recolectar a su vez toda la información referente a los límites de la antigua Provincia de Guayana.  Para su estudio en búsqueda  de evidencias  iniciados por el Presidente José Antonio Páez el 27 de de enero de ese año  de 1841.  A tan solo catorce días del ultimátum del Foreign Office   británico,  de demarcar unilateralmente la frontera entre la colonia de la Guayana Británica y Venezuela. Cuando  el Secretario del Interior ordena al Gobernador de Guayana que procediera a: “…reunir y remitir cuantos datos informes y noticias puedan encontrarse en los archivos públicos y adquiriese por otros conductos respetables y fidedignos en relación con los mencionados límites…”.

Así como las intrusiones dirigidas al Dr. Alejo Fortique,   en la  que se le dieron instrucciones precisas para que procediera a: “…reunir por todos los medios a su alcance los datos que pudieran ilustrar tan delicado asunto…”, ordenándole que para tales efectos se pusiera en contacto con el embajador español y la delegación holandesa en Londres.

Así como los esfuerzos de   Rafael María Baralt, que dieron paso años mas tarde  a  la  Comisión Clasificadora de Documentos Relativos a la Cuestión de  Limites de la Guayana,   venezolana llamada también  Comisión  Recopiladora de documentos antiguos y mapas; Así como los libros azules británicos (Blue Book) , 1896, 1897, 1898 y 1899;   ademas del atlas del   Case venezolano.

Mapas estos que van a ser reproducidos e incluidos  su vez  en el atlas del Report and Accompanying Papers of the Commission appointed by the President of the United States. To investigate and report upon the true divisional line between the Republic of Venezuela an British Guiana Volumen IV ; y la serie de reproducciones  de  mapas antiguos,  que aparecen incluidos en los documentos presentados ante el Tribunal Arbitral de Paris 1898-1899, como evidencias en el  Alegato de Venezuela con un Atlas,  el British  Case  con un Atlas. El  Contra-Alegato de  Venezuela, y  el   British Counter-Case con un  Atlas, como señaláramos anteriormente, como hemos venido informando a lo largo de este escrito.

Más otros tantos mapas  analizados  por  los expertos geográfos  Severo Mallet-Prevost, Justin Winsor, George Lincoln Burr, Marcus Baker, que no fueron incluidos en sus informes.

También en  el año de 1898 se publica en parís  la obra del Parisset Geogres Auguste,  Historique Sommairw du Conflit Amglo –Venezuelien en Guyane,  que hace referencias  a la cartografía histórica. Y la  Geoge Philip quien edito Special Map of Broitish Guiana Illustrating the Venezuela – Guiana Boundary Dspute, 1895-1897 .   

Para julio de 1899, a escasos tres meses de la sentencia Arbitral, el Departamento de Fomento Anuario Estadístico, de los EE.UU de Venezuela, publica el Mapa que muestra el límite en el río Esequibo. El cual contiene dos intercalaciones o sub bosquejos y retrato de Simón Bolívar,  las estadísticas están impresas al respaldo copias de  este mapas fueron distribuidas  a su vez por Venezuela en la exposición Colombiana del Mundo en Chicago de 1893.   Como señaláramos anteriormente

Desafortunadamente a partir de la  sentencia del 03 de octubre de 1899, del Tribunal Arbitral de  París,   sin reunir las condiciones de forma y fondo entre otras  en:

1er. Lugar. Se  altero, forjo, escondió y manipulo evidencias documentales  como los mapas de Robert H. Schomburgk, de  1835 a 1839. Así como  las propias memorias, y estadísticas, del Reino Unido de la Gran Bretaña  que favorecían la posición de Venezuela ante el Tribunal Arbitral, de París.

En 2do.  Lugar al extralimitarse en sus funciones y decidir sobre cuestiones no contempladas en el Tratado de Washington 1897.

En 3er. Lugar al  no   motivarse   la referida   sentencia, como lo exige  la doctrina en el Derecho Internacional.   Al plasmar  esta en un mapa podemos observar a simple vista que se escogió el sistema de la  divisoria de aguas que van al río Esequibo  a lo largo  de toda  su margen izquierda.  A excepción de la cuenca alta del río Cuyuni conformada por los ríos Curumo, Yuruari, Supamo.

Cuenca del  Río Esequibo, a excepción del río Barima, que pertenece a la cuenca del Orinoco y los ríos Guaini, Moruca y Pomeron al Atlántico


 Cuenca del Cuyuni,  a excepción de la cuenca alta del río Cuyuni conformada por los ríos Curumo, Yuruari, Supamo gráfico tomado de Wikipedia 


Mapa de una parte de las cuencas hidrográficas de Venezuela,    Digitalizado del  Atlas de Venezuela de 1971 - La cuenca del río Orinoco



Y en una franca  contradicción al  mismo sistema,  al aplicar   la divisoria  de aguas  al norte del territorio disputado,  al obviar o ignorar,  la cuenca del río Orinoco cuyo  río Barima,  desemboca en la boca Grande del Orinoco. Sobre  la fachada Atlántica   favoreciendo  al tesis británica.


1779 - Don José Felipe de Inciarte.  Mapa  del territorio comprendido entre las bocas de los ríos Orinoco y Esequibo que demuestra el pleno conocimiento de España sobre esa área. Mapa este que no fue presentado como evidencia ante el Tribunal Arbitral  (Colección Fundación La Guayana Esequiba)

La sentencia en sí  misma,  al ser esta dictada bajo presión, y el fraude en el citado Tribunal Arbitral,   la vicia de forma y de fondo por qué no hubo arbitraje, sino un arreglo, un compromiso de carácter político lo que la hace nula de toda nulidad.

Ver por favor al respecto
La Guayana Esequiba ciento once años de su despojo por una sentencia producto de un chantaje

La Impugnación Internacional de la Sentencia Arbitral por Fraude Procesal

La mísera Nación venezolana en ese entonces  se vio a su vez afectada  durante el proceso arbitral,   por   la Revolución Liberal Restauradora, que empaño, distorsionó  perjudico,   la imagen, y   la visión de los EE.UU de Venezuela. En la fase intermedia y final de las secciones del Tribunal Arbitral   de 1899,   al  iniciarse  la citada revolución  el 23 de mayo de 1899 y concluir el 23 de octubre de 1899. Al final de la cual el Presidente Ignacio Andrade, procede a abandonar el Gobierno y  huir de   Venezuela,  ante la deserción del General Luciano Mendoza,  Comandante en Jefe del  Ejército Nacional,  ante el avance de la referida revolución.

Y a  escasos quince días de la sentencia de 03 de octubre  de ese año de 1899,  en que se despojo a Venezuela de  los  territorios al Oeste del río Esequibo. Entra triunfante la Revolución Liberal Restauradora,  que  fue en si misma entre otras una  de las  causas directas,  de que se fallara en contra de Venezuela. Procediendo  a  sumergirse  el país en una honda crisis político, económica y   social.  Sin embargo el Congreso Nacional nunca ha  ratifico ni aprobó la sentencia del 03 de octubre de 1899.

Ante todos estos hechos y circunstancias el Decreto del 19 de mayo de 1894  que señala taxativamente que: “…De hoy en adelante todos los mapas relativos á Venezuela, de cualquiera naturaleza que sean ya estén en grande ó ya en pequeña escala, destinados á ser usados aisladamente ó anexos á libros de geografías ó de otro orden de estudios, para ser sostenidos como oficiales, deberán antes someterse al estudio de los Ministros de Fomento  y de  Instrucción Pública, cuyos Jefes son los únicos que podrán autorizar su circulación; y se tendrán por falsas apócrifas y caprichosas las obras de esta naturaleza que circularen sin haber llenado el requisito antedicho  y obtenido el permiso consiguiente, el cual deberán estampar en un punto notable de la obra…” .

Que a su vez  designaba:   “…. Al ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores para que imponga de ellas a las potencias amigas, y para que por medio de los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República les haga dar publicidad en el extranjero, y a los ciudadanos Ministros de Fomento y de Instrucción Pública para que les den cumplimiento en lo que les concierne…” ….”

Decreto este que cayó en desuso con el trascurrir de los años  y la imagen  de los EE.UU de Venezuela  en los mapas en referencia a sus límites al Este, y Sur-Este,   o al  oriente van a cambiar   ya no serán en el río Esequibo, sino que esta línea se correrá cientos de kilómetros   dentro del territorio de Venezuela.


Una parte del mapa de las cuencas hidrográficas  de Venezuela - Cuenca del río Orinoco -  Bajo Orinoco - Región  Delta - Casacoima Orocaima, en la que podemos observar la linea provisional que corta  río Barima, al no reconocer la Nación venezolana la sentencia del Tribunal arbitral del                                              03 de octubre de 1899 por estar viciada de nulidad 

Al norte en la fachada Atlántica  a escasos  unos cientos de metros del Delta del Orinoco (Boca Grande) . Sin embargo los venezolanos de esa generación y de las sucesivas     no se resignaron, ni lo harán  frente  al fraude, chantaje  y pérdida   de 159.500 km2 de territorios al Oeste del río Esequibo.

Y a lo largo de más de   cuarenta años se buscaron las evidencias  forenses orales de quienes  de una u otra manera participaron o forma directa o indirecta en  las secciones  del  Tribunal Arbitral de París de 1899.  Así como las documentales, y cartográficas,   sobre lo que ya se sabía había ocurrido antes y durante  el Tribunal Arbitral de París 1898-1899.

Continuara…

Como citar este artículo




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Márquez, Oscar J. " La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Rio Esequibo. XIV. Parte." 
 , entrada del Lunes, 02 de Junio   de 2014, consultado el xx / xx/ 




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