lunes, 16 de diciembre de 2013

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo II. Parte



Evidencias Cartográficas en    mapas,  croquis,  esquemas  de los títulos españoles y venezolanos hasta el río Esequibo.




Oscar José Márquez 

Veníamos señalando cuán  difícil es catalogar  las imágenes de las cartas, mapas,  croquis,  esquemas cartográficos ya que los  mismos aparecen en Atlas, o como anexos en diferentes obras de cartografía, historia, geografía, y en otras. Así    como en innumerables  documentos oficiales y privados en los cuales iban apareciendo   al irse delineándose los diversos accidentes geográficos, del Nuevo Mundo, América o  las Indias Occidentales  así como   de los territorios que conformarían la Guayana entre el Orinoco y Amazonas.  

Uno de los factores que indudablemente va a perjudicar el desarrollo de la cartografía española,   portuguesa y por ende que se reflejara,  en la cuestión de límites entre  la República de Venezuela y la colonia de la Guayana Británica fue la elaboración de las cartas de navegación o de marear mapas,  croquis,  esquemas cartográficos,  en base  al concepto del “…tipo arreglado…”, es decir, a principios del siglo XVI quedo estrictamente prohibido dar a conocer los descubrimientos realizados en el nuevo Mundo y sólo dejaban filtrar aquella información que convenía a los intereses de los diferentes países. Factor este que no fue tomado en cuenta ante el Tribunal Arbitral de París en 1899.

El desarrollo y la publicación de mapas, por diferentes,  autores, cosmógrafos, pilotos, pilotos  mayores   o  independientes, dará paso a la reproducción de cartas geográficas, los cuales posteriormente    con el paso del tiempo serán reunidos e incluidas en un gran  formato denominado  hasta nuestros días como Atlas. Estos  a su vez también se van a ver indudablemente afectados  debido a la elaboración de los mapas “…tipo arreglado…”,  tanto por España como Portugal como lo señalamos anteriormente.

El siglo XVI  fue el de las exploraciones y dominio del nuevo mundo por España, y han solo  llegado hasta  nosotros lo siguientes mapas de América 1500.  Juan de la Cosa;  1502.  Nicolo di Carnerio; 1502 Alberto Cantino (Planisferio, da el meridiano de Tordesillas de acuerdo con la posición portuguesa); 1503 Bartolome Colón; 1505 King-Hamy;  1502. Pesaro; 1507-1513-1516 Martin Waldseemuller; 1501-1511, Pietro Martyer d´Aglería; 1513. Pire  Reis;  1514.Cornelius Aurelius; 1514  Ludovicus Bolenger; 1519 Jorge Reinel  (planisferio);   1503-1515. Gregorio Reisch; 1518 - 1523. Mapa de Turuin; 1520. Pietro Apiano; 1520. Pietro Apiano; 1522. Grynaeus ;1526 Juan Vespucci, 1527.  Robewrto Thorne; 1528-1529 Globo Dorado o de Nancy; 1529. Diego Rivero,  señala el meridiano de Tordesillas con respecto a la manera como se dividió el norte y sr a través de Suramérica; 1529.  Giovani Verrazzono; 1530. Sloane Anónimo, 1532. Simon Grynaeus; 1534. Juaquin Vadino.

Hasta que en el siglo XVI conoció a Guilleaume Le Testut, quien entre 1555 y 1556, publico un Atlas  contentivo de  56 cartas llamado Cosmographie Universelle selon les Navigateurs, Tant Anciens que Modernes.  Que después de los veintisiete planos de Claudio Ptolomeo, que contradictoriamente no realizo ninguno, sino que los describió, realiza tal publicación. 

En este sentido podemos señalar que la historia de la cartografía a través de los mapas impresos en los  Atlas se inicia con Guilleaume Le Testut,  a partir de 1555-1556.  Quien  por cierto fue capturado en marzo 1576,  por los españoles al ser uno de los Pilotos Mayores de Sir Francis Drake, cuando atacaron   a la Población Nombre de Dios y es ejecutado en territorio que hoy conforma a   Panamá.

En esta misma época se editaran   los  Atlas en 1570 de Abraham Ortelius, Theatrum Orbis Terrarum,  este será uno de los atlas que va a perdurar mas en el tiempo  y marcar pauta al influenciar más de los necesario  en la elaboración de los mismos. Con treinta y una ediciones, y  sus 70 mapas originales,   más 87 referencias bibliográficas. Y con una edición en español en 1588. Y para 1612 el referido Atlas constaba ya de 183 referencias bibliográficas, y 167mapas.   

En  1569, Gerard Mercator, quien resolvería el problema de navegación al no poder los marinos en aquel tiempo marcar el rumbo constante mediante una línea recta. En los mapas de esa época, “….ya que no tomaban en cuenta la convergencia de los meridianos…”. Para que una línea conserve su rumbo constante sobre la esfera terrestre debe intersectar en un mismo ángulo todo todos los meridianos. “…Como todos los meridianos convergen en el polo, es evidente que dicha línea se convierte en espiral que gira aproximadamente cada vez más al Polo, pero que en teoría, nunca llega a él…” .

Gerard Mercator, logro proyectar una carta donde se pudieran representar con líneas rectas  en su gran mapamundi de 1569, Nova et aucta orbis terrae descriptio ad usum navigatium emendate accomodata.  Constituido con arreglo a la proyección que lleva su nombre Mercator. Y  publicara en 1578,  una edición del Atlas de Tolomeo, y su Atlas sive cosmographicae meditationes de fabrica mundi et fabricati figura,  en  proceso de impresión en el momento de su Muerte en 1594, que será publicado un año más tarde, contentivo de 34 mapas.

 Era la primera vez   que se aplicaba el termino Atlas a una colección de mapas ya que su portada mostraba la figura de un hombre que llevaba el mundo sobre sus hombros.

En 1572 serán publicados los  Atlas de  los  Gastaldi y Antonio Lafri. Como podemos de  apreciar estos  atlas señalados son la base de la cartografía, sin embargo    debido a las reserva de los Españoles y portugueses sobre sus viajes descubrimientos,  rutas y exploraciones estos mapas no tenían la significación política y territorial exacta.


Don Antonio de Herrera, Descripción de las Indias Occidentales, donde fueron  publicadas las diferentes los mapas 
En referencia a  las obras españolas entre  los siglos XVI al XVIII, que contienen cartas, mapas,  croquis, esquemas cartográficos, estos eran elaborados de acuerdo a las más  estrictas reglas establecidas por la Casa de Contratación creada en Sevilla en 1503. A fin de centralizar en ella las actividades cartográficas de las indias Occidentales.

Dando Instrucciones de seguridad a su vez  para   producir  solo los mapas de “…tipo arreglado…”, restringiendo la información   solamente el contorno de América que se iba delineando,  con uno que otro toponímico, el nombre de algunas regiones.  Entre estas obras podemos señalar la   1511, Pietro Martyr D´Angleria Décadas del Nuevo Mundo;  1519, Fernández de Inciso Martin Suma Geográfica;  1545, 15449-1563 Pedro Medina con sus obras el Arte de Navegar, Libro de la Grandeza  y Cosas Memorables de España, y Regimiento de Navegación respectivamente.

Los otros autores que podemos   mencionar son 1544,   Cienza de León Pedro; 1545 Juan de Sacrobosco; 1554, Chaves Jerónimo; 1551, Cortes Martin; 1556, Girava Jerónimo; 1599 Vargas Machucha; 1599, Botero Bienes Juan; 1601, 1615, Herrera Antonio, con su obra Historia General de los Hechos de los Castellanos en las Islas y Tierra Firme, en el cual aparece un mapa de América, con el “…Meridiano de la Demarcación por la parte occidental…”, Apreciando en el solamente  las posesiones  españolas y portuguesas, que denuestan el control español hasta mas allá de Río Esequibo en el año de 1615.  Obra esta que fue reimpresa 1725,1728 y 1730.  La cual consta de 4 volúmenes  y 14 mapas. 

Las obras  de 1606,  Pérez Miguel; 1606, García de Céspedes Andrés; 1681, Olmo José Vicente; 1682, Cerdeño y Monzon D. Luis; 1703 Fernández  de Medrano Sebastián; 1723 Oviedo y Baños José de; 1723, Torquemada Juan   que reproduce a su vez el mapa de Herrera Antonio,  con el “…Meridiano de la Demarcación por la parte occidental…”; en 1738-1741- 1745-1791,  Gumilla José; 1775, Peluche Abad M, con un mapa que señala las colonias  europeas en América y de  Holanda solo señala las Surinam y Cayena. 

Así como la obra de1758,  López Tomas,.  Atlas Geográfico de la América Septentrional y Meridional; 1779, Caulín Antonio, Historia Corográfica, Natural y Evangélica de la Nueva Andalucía Provincias de Cumana, Guayana. Que reproduce el Mapa Corográfico de la Nueva Andalucía; 1791, Gumilla Joseph, Mapa de la Nueva Granada; 1797, López Tomas; 1793 Muñoz Juan Bautista; 1795, Vásquez Francisco; todos estos autores españoles reproducen  mapas de América y de la Guayana Española en sus obras. 

En referencia a posteriores investigación y  estudios de    cartas, mapas,  croquis, esquemas cartográficos antiguos que no se señalan en  los atlas publicados en el siglo XVI,   y XVIII que se crían perdidos.  Sobresalen los atlas  publicados  en el siglo XIX por Jornard,  1842,  Kaunstmann Freiderich, 1859; Nordenskiol, A, E,  1890;  Gabriel Marcel,  1894.

Sin embargo ante lo complejo de la  publicación de cartas, mapas, croquis, esquemas cartográficos entre los años 1500 a 1841.   La Nación venezolana a través de sus gobiernos realizo uno de los pocos esfuerzos que se conocen sobre la investigación, ubicación,  adquisición, y catalogación de la cartografía a nivel mundial,  americana,  venezolana y guayanesa.   Como evidencia documental de los títulos históricos del Reino de España y posteriormente de la República de Venezuela, frente a la cuestión de límites con el Reino Unido de la Gran Bretaña, en  la colonia de la Guayana Británica.  A pesar de la opinión de  muchos escépticos,  que suelen señalan alegremente que los gobiernos del pasado nada hicieron frente  las  usurpaciones del Reino Unido de la Gran Bretaña, al Oeste del río Esequibo.

Ultimátum del Foreign Office inglés para demarcar unilateralmente
Este esfuerzo por parte de la Nación venezolana  de adquirir  cartas geográficas, mapas,  croquis, esquemas  cartográficos se da inicio  debido  al  ultimátum del Foreign Office inglés del 13 de enero de 1841.   De proceder a efectuar una demarcación unilateral de la línea fronteriza entre su colonia de la Guayana Británica y la República de Venezuela al señalar textualmente: 
Caracas, January 13, 1841.

I am instructed by Lord Palmerston to acquaint your Excellency that Her Britannic Majesty has issued a Commission to Mr. R. Schomburgk authorizing him to survey and mark out the boundary between British Guiana and Venezuela; and I have orders to add that the Governor of British Guiana has been instructed to resist any aggression upon the territories near the frontier which have been hitherto occupied by independent Indian tribes .
DANIEL F. O'LEARY

La pobre,  desvalijada, y despoblada  Venezuela de la década de 1840, que  aun no reponía,  su índice de crecimiento poblacional.  Como consecuencia de haber perecido  las tres cuartas partes de su población,  en la   Guerra de independencia 1810-1823,  carente de vías de comunicación asolada por las enfermedades y otra serie de males. Pero  consiente el Gobierno del  Presidente General José Antonio Páez, del referido ultimátum del Foreign Office, y lo que esto implicaba para la territorialidad venezolana, procedió a dar  instrucciones precisas para la defensa de los intereses de Venezuela  sobre los territorios al oeste del río Esequibo, conocidos en ese entonces como  la Guayana Venezolana.

La búsqueda de evidencias documentación y carta geográficas
El 27 de de enero de ese año  de 1841 a tan solo catorce días del ultimátum del Foreign Office   británico,  de demarcar unilateralmente la frontera entre la colonia de la Guayana Británica y Venezuela. El Secretario del Interior ordena al Gobernador de Guayana que procediera a: “…reunir y remitir cuantas datos informes y noticias puedan encontrarse en los archivos públicos y adquiriese por otros conductos respetables y fidedignos en relación con los mencionados límites…”.

Esta comunicación es el origen de la investigación, búsqueda, adquisición y recabación de la variada, amplia,   y extensa  documentación al respecto así como la de cartas geográficas,   mapas,  croquis, esquemas en general, sobre los títulos españoles y venezolanos por los territorios al Oeste del río Esequibo.  Que señalan la vigencia en el tiempo y el espacio de la inalterabilidad (intangibilidad)  de la firma de los  Tratados de Larga Duración 1609-1621 y de Munster o de Westfalia  en 1648.

El  28 de enero de ese mismo año de 1841, un día después  que el Secretario de Relaciones Exteriores ordenara  al Gobernador de Guayana: “…que procediera a reunir y remitir cuantas datos informes y noticias puedan encontrarse en los archivos públicos y adquiriese por otros conductos respetables y fidedignos en relación con los mencionados límites…”.

 Proponía al Cónsul Británico en Caracas la celebración de un tratado de límites por Plenipotenciarios. Procediendo a su vez a enviarle al  Dr. Alejo Fortique  las notas cruzadas entre la Cancillería venezolana y el Consulado británico, y se le dieron instrucciones precisas para que procediera a “…reunir por todos los medios a su alcance los datos que pudieran ilustrar tan delicado asunto…”, ordenándole que para tales efectos se pusiera en contacto con el embajador español y la delegación holandesa en Londres.

Dr. Alejo Fortique, 

Dr. Alejo Fortique  el primer recaudador de evidencias documentales  sobre el Esequibo
EL Dr. Alejo Fortique, ya se encontraba en Londres para la fecha del ultimátum del Foreign Office inglés, de efectuar un deslinde o demarcación unilateral. A  Raíz de que había reemplazado por cierto  al General  Florencio O´Leary de ascendencia irlandesa,   como Agente Fiscal, ante el Reino Unido de la Gran Bretaña, al ser nombrado Ministro Plenipotenciario en Londres el 02 de mayo de 1840.

Una vez que el Gobierno venezolano recibió el ultimátum del Gobierno británico en enero de 1841 como indicáramos el Secretario de Relaciones Exteriores le giro instrucciones al  Dr. Alejo Fortique, para que este: 
“…proceda a demostrar el derecho incuestionable de la República, no solo sobre el territorio invadido el cual ha poseído quieta y pacíficamente, sino sobre todo el resto de la Guayana hasta las márgenes del Esequibo, punto este a donde habían alcanzado las incursiones de los holandeses establecidos en Surinam, cuando en 1648, por el Tratado de Muster reconoció España la independencia de las Provincias Unidas conviniéndose mutuamente que una y otra nación quedasen dueñas de las posesiones y territorios que en aquella fecha ocupaban…”.

Por lo tanto le va a corresponder  al Dr. Alejo Fortique, cuatro cuestiones sumamente importante,  vitales y difíciles en defensa de la integridad territorial venezolana al oeste del río Esequibo.

Primero. Reunir una variada documentación sobre los títulos históricos y jurídicos  españoles en Guayana, así como la de recolectar o  adquirir y demostrar la evidencia documentales y grafica a través de cartas, mapas,  croquis, esquemas  cartográficos.

Segundo la exigencia de quitar las marca, hitos o mojones con los signos reales de Su Majestad Británica colocados por Robert H. Schomburgk,  unilateralmente a espaldas de de la Nación venezolana.

 Tercero. Proceder a demostrar el derecho incuestionable de la República de Venezuela, no solo sobre el territorio invadido el cual ha poseído quieta y pacíficamente, sino sobre todo el resto de la Guayana hasta las márgenes del Esequibo.

Cuarto lugar lograr la renuncia  de España sobre sus derechos coloniales en la Antigua Capitanía General de Venezuela y el reconocimiento jurídico de la soberanía de la Nación venezolana el 30 de marzo de 1845.  Del Reino de España de la independencia de Venezuela al señalar su artículo 1°:
 “…S.M Católica usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes  Generales del Reino de 04 de diciembre de 1836, renuncia  por si, sus herederos y sucesores,  la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de  Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela…” .

Por lo que el Reino de España  traspasaba así de simple como primera descubridora, exploradora,  conquistadora y colonizadora los territorios comprendidos en la  antigua Capitanía General de Venezuela, a los cuales corresponden a su vez  los ubicados al oeste del río Esequibo,  a  la ahora República de  Venezuela de todos y cada uno de los títulos históricos jurídicos.

Por el Articulo 2°  se procede a su vez a   reconocerle  su independencia y soberanía al señalar: “…a consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M. Reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las Provincias y territorios expresados en su constitución y demás leyes posteriores, a saber… …Guayana…, …y otros cualesquiera territorios islas que puedan corresponderle…”

Continuara…
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Márquez, Oscar J. "La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. II. Parte ", entrada del lunes, 16 de diciembre de 2013, consultado el xx / xx/ 2013. URL: 
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lunes, 9 de diciembre de 2013

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. I. Parte



Oscar José Márquez 

Introducción
Si resulta complicado investigar, reunir y catalogar la amplia y variada bibliografía a nivel, nacional y  mundial en referencia a la Antigua Provincia de Guayana,  y los territorios al Oeste del río Esequibo conocido como la Guayana Esequiba - Zona en Reclamación.

En conflicto por los límites entre la Guayana Británica o inglesa y la República de Venezuela a partir del 13 de   enero de 1841.  Más complejo es aun en referencia a las  cartas, mapas,  croquis, esquemas cartográficos,  ya sean estos generales, específicos, y  regionales respecto a su línea divisoria, a pesar del material reunido y catalogado entre 1841 y 1898,  y  reflejada como  evidencia ante el Tribunal Arbitral París,  donde a nuestro parecer no  se tomaron en cuenta al  no  seguir    un orden lógico:   

En 1er. Lugar las cartas o mapas  ubicando las posesiones  del Reino de España a partir de  la línea de Tordesillas, y  a partir del 19 de septiembre de 1776, por Real Cédula.  Como accidente geográfico y jurídico de la antigua Provincia de Guayana o  Guayana la vieja a partir del  río Amazonas.

En 2do.  Lugar a partir del Tratado de Larga Tregua (1609-1621) o de  los Doce Años,  que indiscutiblemente es la base para el  Tratado de Munster o de Westfalia,  firmado en  1648 .  


En 3er. Lugar a  partir del Tratado de Munster o de Westfalia,  firmado en  1648,   hasta el Tratado definitivo de Paz entre su Majestad británica por una parte,  y la República Francesa, el Rey de España y la República Bátava  por la otra; firmado en  Amáis, en marzo de 1802. Al establecer su el artículo 3° que:   “…su majestad británica restituye a la República francesa y a sus aliados, a saber:

A su Majestad católica y a la República Bátava, todas las posesiones y colonias que respectivamente les pertenecían y que hayan sido ocupadas o conquistadas por fuerzas británicas en el curso de la guerra Con excepción de la Isla de Trinidad y de las posesiones holandesas en la Isla de Ceilán…”.

En 4to. Lugar,  Concluida la Guerras Napoleónicas  España a pesar de lo que había padecido,   por  la invasión francesa y del alto costo  que se le había infringido  al ejército  invasor en la península ibérica.  En la que perecieron treinta y cuatro generales franceses y del  insólito  154 % que representa sobre los heridos, solamente en hechos de armas.

No participo en el Congreso de Viena (Austria, Prusia, El Reino Unido de la Gran Bretaña, Rusia y Francia) entre el 02 de mayo de 1814 y el 09 de junio de 1815.  Con el objetivo de rediseñar la política europea. Además de que no fue incluida inicialmente en  el Primer Tratado de Paz de París,  del 30 de mayo de 1814 que terminó aceptando y firmando  dos meses más tarde en julio.

Las consecuencias Congreso de Viena,  no se hicieron esperar y  permitieron que  el Reino Unido de la Gran Bretaña, se quedara con la estratégica Isla de Malta, Ceilán (Sri Lanka) y la colonia del Cabo, lo que le garantizo el control de las rutas marítimas. Por su parte ni  España ni Portugal fueron recompensados ni indemnizados, solo le fueron restablecidas sus antiguas dinastías.   

Esta situación indudablemente es aprovechada por el Reino Unido de la Gran Bretaña,  concluyendo con la firma de la Convención de Londres, entre S.M  Británica y las Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda), el 13 de agosto de 1814,  en las que ceden las colonias de Demerara, Esequibo y Berbice por los numerales 2° y 3°.
Al respecto ver:

En esta última etapa de las guerras napoleónicas la antigua Capitanía General de Venezuela se encontraba involucrada en plena   guerra por su  independencia  entre 1810 a 1823. El 17 de Octubre de 1817, en un Decreto del Libertador  Simón Bolívar, al fijar los departamentos de Colombia, al delimitar el del bajo Orinoco,  señala: “…al Norte de las costas del Orinoco desde la boca del Caroni hasta la embocadura del mar por el Río Grande, y la costa del mar hasta el Fuerte Maruca exclusive: al Este y Sur los limites de las posesiones extranjeras…”.  Simón Bolívar, posiblemente no tenía a la mano toda la información, pero fue categórico  y,  al condicionar en su decreto que al Este y Sur los limites de las posesiones extranjeras. En ningún momento señalo cual era esa posesión, pero la posesión  holandesa hasta 1814,  era el río Esequibo, como siempre se lo había señalado el Reino de España.

Sin embargo en  1822, Simón Bolívar procedió a corregir si existió alguna omisión,  falla, o desliz  por su parte,  al  girarle  instrucciones a su Ministro en Londres José Rafael Revenga, para que gestionara ante el gobierno británico el desalojo de súbditos ingleses  que tenían usurpados un gran parte del territorio.

Tratados, convenciones y lapsos  estos  que debemos de tomar muy en cuenta para el estudio del desarrollo y evolución de cartográfica,    sobre la reclamación de los territorios al oeste del río Esequibo,  conocidos como la Guayana Esequiba - Zona en Reclamación entre los ríos Orinoco y Esequibo..   

1740. Coleccion de los tratados de paz, alianza, neutralidad, garantia ... hechos por los pueblos, reyes y principes de España con los pueblos, reyes, principes, republicas y demás potencias de Europa ...: desde antes del establecimiento de la monarchia gothica hasta el felix reynado del Rey N.S. D. Phelipe

El Tratado de La Tregua de Larga Duración
La Tregua de los Doce Años (1609-1621), es un evento y acto jurídico, al cual no se le prestó,  ni se le ha prestado  la debida importancia dentro de su contexto histórico, político,  jurídico, social y militar. Especialmente primero   por parte de   la Comisión del Congreso estadounidense que debía de: “…investigar e informar sobre la verdadera línea divisoria entre la República de Venezuela y la Guayana Británica…” entre 1896 y 1897.  

Y en Segundo lugar en la elaboración del  Caso,  Contra Caso y Argumento impreso venezolano ante el Tribunal Arbitral de París y menos aun  en sus  debates orales ante el mismo tribunal en 1899.

El referido  Tratado de la Tregua de los Doce Años (1609-1621),  no se le ha efectuado hasta ahora que conozcamos ningún tipo de  estudio o análisis  jurídico detallado de  su articulado con sus anexos  y tratados complementarios. En vista  de que en él  se previó  cada detalle además de que   subyacente al mismo  podemos determinar que era un verdadero tratado de  límites y fronteras.

 Razón por la cual no compartimos la opinión o juicios de los que han señalado y señalan  que no existe una delimitación o tratado de fronteras entre las Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda) y el Reino de España.  Por lo que esta afirmación ha generado  en el tiempo y el espacio un error frente a las posesiones holandesas entre  Surinam y la margen derecha del río Esequibo. 
Señalamos lo anterior  entre otras por las siguientes razones: 
1.   Paralelamente al Tratado de Larga Tregua de 1609 a 1621 se firmaron otra serie de tratados que se concatenan entre sí   como el Tratado Particular  y  Secreto, Ajustado  entre su Majestad Católica, y los Señores archiduques de los Estados Generales acerca de la libertad de Comercio de los vaffallos de dichos Eftados; La Certificación de los Embajadores de sus Majestades Cristianísimas y Británica Tocante a los Limites de las Provincias Unidas, y al Comercio de Indias; Y el Tratado de Garantía de la Tregua, ajustada por 12 años; así como otros tres Tratados más

2.   En segundo lugar se regulaba  como se iba  a efectuar ese comercio con las Indias occidentales que era como llamaba España  al  nuevo Continente prácticamente casi hasta principios de nuestra independencia. En contraposición al resto de Europa que le llamaba América.  Por lo que todas y cada una de las actuaciones de la compañía de las Indias occidentales estaban autorizadas y refrendadas por los diferentes tratados.

3.   Podemos señalar respecto al  límite  o un tratado de fronteras que este esta implícito el  artículo 3º, de la Tregua de Larga Duración, de los Doce Años, era categórico respecto  de las posesiones holandesas en el continente suramericano al  estipular   que las partes aceptaban que: “…Cada uno permanecería en posesión y goce efectivo de los Países, Ciudades, Plazas Tierras y Señoríos que tiene y posee al presentarse, sin ser perturbado durante dicha tregua…”. Para estas fechas entre 1609 a 1621 los holandeses no tenían ninguna presencia en el río Esequibo,  como se  suele señalar en vista de que precisamente el Tratado de  Tregua o de Larga Duración, de los Doce Años, entre otras situaciones. “…Paro la formación de la de la Compañía Holandesa de la India Occidental…”.

Una de las evidencias que no fue tomada en el Tribunal Arbitral de Paris  como Dominación Efectiva de España en el propio río Esequibo. Es el antiguo  fuerte español,  construido por estos en la isla (llama por los holandeses posteriormente Kijkoveral), que se encuentra frente a las confluencias de la los ríos  Cuyuni y Mazaruni. Restos en los cuales en su arco de la puerta principal podemos mirar y admirar uno de los símbolos  del descubrimiento y conquista española como lo es La Cruz hoy deformada  o alterada como una evidencia cierta de más de cuatro siglos de la   posesión oficial de España frente al avance de de los holandeses hacia el río Esequibo. Tema este al que nos referiremos oportunamente. 

Más aun en algún momento  entre 1619 y 1625, los españoles por razones que desconocemos procedieron a desalojar voluntariamente el mismo sin que pudieran regresar. Fijamos esta fecha en vista de que en la última expedición punitiva inglesa comandada por  Sir Walter Raleigh 1617-1618,  a la Guayana, pudieron comprobar la presencia de españoles en el río Esequibo.

4.    El Articulado  del Tratado de  Tregua se va a repetir con su mismo numeral de  Artículo 3º, en el  Tratado de Munster o de Westfalia, veintisiete años más tarde al señalar textualmente: “…cada parte conserva los países, plazas y tierras, cuya posesión tuviese…”, y que a su vez estaba reglamentado por los artículos 5º y 6º del referido Tratado.

Por lo tanto de acuerdo a lo estipulado o establecido en el referido  Tratado de Tregua o Larga Duración 1609—1621.  NO, se  les confería a los holandeses ningún título sobre los territorios en América y menos aun al oeste del río Esequibo.

El   Tratado Munster o de Westfalia
Por otra parte según  lo establecido en el artículo 3° del referido  Tratado Munster o de Westfalia,  les confería a los holandeses un titulo sobre unos territorios en América del  sur, que antes no habían tenido y que le pertenecían a España.  En este sentido se establecía u  obligaba a Holanda a no adquirir nada más de lo que entonces poseían y esto era hasta la margen derecha del río Esequibo en vista de la concordancia   y concatenación del Artículo 3° con el 5° que establece:

 “… que la navegación y trafico de las Indias Orientales y Occidentales será mantenida según y en la conformidad de las concesiones hechas sobre estos o que se hicieren de aquí en adelante, para cuya seguridad servirá el presente Tratado y la ratificación de él, que se procurara de una y otra parte; y  serán comprometidos en el dicho tratado todos los potentados, Naciones y Pueblos, con los cuales los dichos señores Estados, o los de la Compañía de las Indias Orientales y Occidentales, en su nombre, dentro de los límites de las dichas concesiones, tienen amistad y alianza; y cada uno es a saber, los sobredichos señores y Estados respectivamente, quedaron en posesión y goce de aquellos Señoríos, Ciudades, Castillos Fortalezas, Comercio y Países de las  Indias Orientales y Occidentales, como también en el Brasil, y en las costas de Asia, África y América respectivamente, que los dichos señores Estados desde el año 1641;  como también los lugares y plazas que los dichos señores Estados llegasen a conquistar y poseer de aquí en adelante sin controvertir al presente tratado…”. El tratado era claro respecto de las posesiones de las Naciones, señoríos, Estados  y la Compañía de las Indias Occidentales tema de nuestro estudio.

El Tratado de Munster o de Westfalia,  es el instrumento bilateral que regula las materias de derecho territorial hispano-holandeses en América. Indudablemente que fijo el límite del dominio holandés  en la margen derecha  del río Esequibo y así lo confirman las diferentes actuaciones de hecho y de derecho. Primero por el Reino de España que nunca le reconocieron a Holanda las  usurpaciones en el triangulo Moruca Pomerón Esequibo. Y después por  la Gran Colombia a partir de 1819  y la República de Venezuela a partir de 1830.



Continuara…
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Márquez, Oscar J. "La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. I. Parte ", entrada del martes, 10 de diciembre de 2013, consultado el xx / xx/ 2013. URL: 



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