sábado, 24 de mayo de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XIII. Parte



1797- 1845 Alejo Fortique



La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo III. Parte Martes, 14 de enero de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo IV. Parte Martes, 28 de enero de 2014


La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo VI. Parte domingo, 16 de febrero de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo VII. Parte jueves, 6 de marzo de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo  VIII. Parte lunes, 24  de Marzo   de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo  IX.  Parte
Jueves, 07 de abril de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. X Parte martes, 29 de abril de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XI. Parte  Jueves, 8 de mayo de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XII. Parte sábado 17 de mayo de 2014


Oscar José Márquez 

Como veníamos señalando ante la evidencia cierta de una serie de publicaciones contraria a los intereses territoriales venezolanos.  El Ejecutivo Nacional por intermedio de su Canciller procede a girar  instrucciones a todos los cónsules de Venezuela en los EE.UU,  y ante   otras naciones  en el mundo mediante la circular  No. 808 del 20 de julio,  1894.   A fin de que se investiguen y recopilen todas las publicaciones  respecto a mapas y obras geográficas de mayor circulación  que se  hayan editado en sus respectivas jurisdicciones  en los que aparezca el mapa de Venezuela con  los límites de la colonia de la  Guayana Inglesa de los cuales el  Gobierno venezolano debe de  tener conocimiento.

Ante la solicitud del MRE el cónsul de Venezuela en Chicago acusa  recibo señalando que los editores,  más importantes de esa ciudad  en la elaboración de mapas y obras geográficas son: en 1er. lugar Rand Me Nally &Co de Chicago.  Empresa de la que hablamos en la parte anterior de estos  escritos. En 2do. Lugar la Geo F. Gram & Cía,  que se dedica a publicar  diferentes estilos de cartas geográficas y atlas para uso de las escuelas y negocios.  Procediendo el referido cónsul a remitir los mapas en referencia a  Venezuela editados  por  la citada  casa editora. En algunos de los cuales se podía observar la línea limítrofe entre Venezuela y la Colonia Inglesa, adulterada y   parecida a la de la empresa  Rand Me Nally &Co.  Manifestando la casa Geo F. Gram & Cía, su disposición a cambiar dicha línea de conformidad con el mapa oficial presentado por el Gobierno de Venezuela.

Por otra parte el Sr José Andrade, informaba sobre  las siguientes casas editoriales  las cuales se dedicaban a  elaborar   mapas del mundo en 1er. Lugar la G.W. & C.B Colton, en New York. En 2do. Lugar la J. l. Smith, de Philadelphia. En 3er. Lugar la Pa: the American Book Company 806 Broadway, New York. En 4to. Lugar Mathews & Northup, Buffalo. En 5to.  Lugar la D. Appleton  & Cia. De New York City y en 6to. Lugar  la Invision Blackman y Tailor de New York.

Por su parte el cónsul de Venezuela en New Orleáns,  informaba a la casa editora J. Hansell & Bro,  que  editaba publicaciones de mapas,  para las escuelas locales. Los deseos de Venezuela de que se corregirán  los límites adulterados con la colonia de la Guayana Inglesa en sus mapas impresos.

 The Libray Atlas of Modern Geography, publicado en 1892
En este mismo sentido se aplazaron  las mismas providencias respecto del mapa  The Libray Atlas of Modern Geography, publicado en 1892, por D. Appleton & Co en New York. A fin de que esta cumpliera con su compromiso de corregir las nuevas ediciones.

Para el   22 de noviembre de 1894, el Gobierno Nacional ya había girado otra  serie de instrucciones a su delegación en los EE.UU. En vista de que algunas casas editoras  del citado país se negaban aclarar  la cuestión pendiente  sobre los límites anglo venezolano.

Al  seguir  vendiendo mapas, y libros de Geografía que demarcan la parte limítrofe de Venezuela con la colonia de la  Guayana Británica de manera: “…evidentemente atentatoria a nuestros derechos territoriales; y atento a nuestra necesidad de impedir que tales datos y demarcaciones, contrarios al derecho de la República, circulen en el País…”.

El Presidente Joaquín Crespo, procede a  ordenar  mediante resuelto del 01 de diciembre de 1894, la prohibición de importación,  entrada al territorio nacional,  la  circulación y  venta   de las siguientes publicaciones y mapas:
La novena edición de la Enciclopedia Británica (1870-1890); El Mapa de Venezuela y de la América del Sur, publicado por Raúl Mc Nally & Ca y distribuidos para la venta por la Casa G.  W. & C. Colton & Ca, de New York; El Map of South America Constructed and Engraved by W. & a. k. Johnston Geographeres: Engravers & Printers of the Queen- Edinbourg and London; El Atlas Publicado por George F. Cram. 140, Williams Street, New y 145 Dearbom Street Ci.

Apreciamos como el Gobierno de Joaquín Crespo, en representación de la    Nación venezolana en ese entonces ejecutó la Resolución como habíamos señalado anteriormente de declarar apócrifos (Falso, fabuloso, supuesto, fingido).   A partir del 19 de mayo de 1890,   todos aquellos mapas, planos croquis y atlas  que de una u otra manera reflejaren las aspiraciones o apetencias  de  la Gran Bretaña sobre los territorios al Oeste del río Esequibo.   A partir de la publicación de la línea Schomburgk, en vista  de que no habían sido el producto de un Acuerdo o Tratado de límites entre naciones de acuerdo al Derecho Internacional.

Sino al  capricho unilateral  de la Nación más poderosa  y primera potencia naval del mundo, de ese entonces la Gran Bretaña,  y su imperialismo  desenfrenado de avanzar al Oeste,  sobre  el territorio venezolano usurpándolo  para  arrebatárselo   ante el  mísero, palúdico  y desprotegido  país, de ese entonces.

Por supuesto que a la Nación venezolana le asistían una serie de derechos entre ellos los de imprescriptibilidad,  de  no renunciar   a los territorios al Oeste del río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba.  Bajo ninguna circunstancia,   Incluso frente  a  la emisión de  mapas o cartas geográficas, planos, croquis y atlas  publicados en esa época ya que estos situaban  la figura y el contorno de Venezuela, en minusvalía frente a los  usuarios  de los mismos.

Así como ante  el contexto cultural del poder político, internacional,   social, económico incluso militar, de un área  o región bien definida como son los territorios entre los ríos Orinoco y Esequibo.  Que dieron origen a la cuestión de los límites  anglo venezolano, ante la publicación  de  una serie de  mapas apócrifos, a partir de la  segunda  línea Schomburgk. Ya que estos mapas  venían,  vienen y vendrán  a  ser la representación grafica de uno de los elementos existenciales de toda Nación como es el Territorio.

Y como bien lo  señala Mark Monmonier, en su obra How to Live with  Maps que “…los mapas mienten…”. A pesar  de lo que  diga su definición  de que estos son la representación cartográfica de una parte de la superficie terrestre. Representación esta que en el caso de Venezuela  versus Gran Bretaña,  no fue   fiel a la elaboración de los referidos mapas, cartas, bosquejos y atlas ante los hechos históricos, jurídicos, y sociales del descubrimiento, conquista,  exploraciones y expedición de actos administrativos a través de  contratos y Cédulas Reales del Reino de España.

Y  menos  aun en la elaboración  de  estos mapas frente a los diferentes tratados políticos entre España-Portugal, Tratado de Tordecillas 1494; Tratado de límites1750,   Madrid; Tratado del Prado de 1761; Tratado de Lisboa 1701; Tratado de San Ildefonso o preliminar de límites en la América Meridional  1777; Tratado del Prado de 1778; Tratado de Badajoz 1801.    

España-Holanda, como el  Tratado de Larga Tregua o de  los Doce Años 1609-1621,  que indiscutiblemente como hemos señalado en otras oportunidades  es la base para el  Tratado de Munster o de Westfalia,  firmado en  1648 a través del cual se le reconocen a Holanda su  posesiones en América ( Guayana), las cuales no habían pasado del río Esequibo; Tratado de Amáis con la República de Bátava, firmado en  Amáis, en marzo de 1802.

España- Inglaterra, Tratado de 1604, el Tratado de Utrecht – Tregua y armisticio entre las coronas de España Francia, y la Gran Bretaña 1712, el Tratado de Utrecht de 1713  por el cual la Gran Bretaña se compromete a solicitar y dar ayuda a España  para  restablecer  sus antiguos límites para los años de 1665 1700, en  sus dominios de  América. Por otra parte uno de los factores que contribuyo al despojo de los territorios al Oeste del Rio Esequibo. Fue que no participo en el Congreso de Viena (Austria, Prusia, El Reino Unido de la Gran Bretaña, Rusia y Francia) entre el 02 de mayo de 1814 y el 09 de junio de 1815.  Con el objetivo de rediseñar la política europea, concluida las guerras napoleónicas. Además de que no fue incluida inicialmente en  el Primer Tratado de Paz de París,  del 30 de mayo de 1814 que terminó aceptando y firmando  dos meses más tarde en julio, en  perjuicio y los de las colonias de América.

Esta situación indudablemente es aprovechada por el Reino Unido de la Gran Bretaña,  concluyendo con la firma de la Convención de Londres, entre S.M  Británica y las Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda), el 13 de agosto de 1814,  en las que ceden las colonias de Demerara, Esequibo y Berbice por los numerales 2° y 3°.
Al respecto ver:

Tratados estos políticos, así como  otros los cuales unos  y otros no se  vieron reflejados en la elaboración  de mapas planos croquis y atlas.    Al ser   manipulados y  adulterados los referidos mapas de la región Orinoco Esequibo.  Especialmente a partir de partir de 1841, por las sucesivas líneas Schomburgk, como lo son el Mapa Schomburgk de 1841; el Mapa de Hebert de 1842; el Mapa de Schomburgk adulterado que traza  la línea de frontera occidental completa, que sirvió de base a los mapas de Walker 1872 y Stanford 1875.

Lapso  este entre 1840 y 1899  que  bien podemos conocer o definir  como fase  la historia del delito cartográfico,    en la cuestión de los límites de la Guayana venezolana, con la colonia de la Guayana Británica, lo cual fácilmente puede ser demostrado   a través del estudio de  la cartografía forense de los siglos XVI al XVIII, hasta el año de 1840.

Frente a docenas  de mapas de diferentes autores y nacionalidades  que demuestran gráficamente que Holanda y menos aun la Gran Bretaña,  fueron condueñas junto al Reino de España de la margen derecha del  soberbio Orinoco como bien lo denomino Julio Verne, en la década de 1890, en su famosa obra, que escribió precisamente como consecuencia del debate público de la referida cuestión fronteriza.  

1868 - Venezuela New  Granada and Ecuador J . H  Colton & Co -Mapa que podemos considerar  apócrifo por ser elaborado en base a las líneas Schomburgk  

Por lo tanto el Gobierno de Joaquín Crespo,  actuó apegado a derecho y en defensa de los supremos intereses territoriales   de la    Nación venezolana.  En ese entonces al dictar y ejecutar la citada la Resolución  del 19 de mayo de 1890 que declaraba  apócrifos (Falso, fabuloso, supuesto, fingido). Todos aquellos mapas  que no señalen, o aclaren con la debida objetividad  la cuestión de los límites anglo venezolano como pendiente o cuestionado por Venezuela.

1895 Map Colombia and Venezuela Rand, McNally & Co Pág. 241


1895 Map Colombia and Venezuela Rand, McNally & Co Pág 243

Para 1895 la política venezolana frente a las  ediciones  de mapas   con la línea limítrofe,  adulterada con la Colonia de la Guayana Inglesa. Ante la gestiones  del Cónsul de Venezuela en Chicago (EE.UU), dieron sus buenos resultados en vista que la empresa  Rand Me Nally &Co.  Cumplió las exigencias   del ejecutivo de Caracas, al  colocar sobre el  Mapa Colombia and Venezuela-Brazil and Guiana, en su extremo superior derecho,    publicado en el Atlas Of The Worl,  la siguiente impresión:

Guiana Boundary Dispute.Varius Boundary lines Prosposed by Engalnd. Territory in Dispute Shown in purple.

Prior to 1840.  Pomerón River límit of England´s Claim  
1841 - Schomburgk line, beginning at Orinoco Delta, Established.
1844 - Proposed a line beginning a little west of Pomerón River
1881 – Claim extend to include both Pomerón and Moroco Valleys
1886 - Claim extended to include territory to banks of Guaima River
1890 - Proposed a line to begin at junction of Amacura and Orinoco Rivers
1893 - Proposed a line to begin at mouth of Amacura and include  the waters of Yuruary


Leyenda esta que podemos observar y leer en los mapas presentados. 

Por otra parte por decreto ejecutivo del,  18 de abril de  1896 se ordena el: “…levantamiento de la nueva Carta Geográfica del territorio de los Estados Unidos de Venezuela…”.  Indicado   las minas conocidas y las tierras baldías. En su párrafo único del artículo 2°  señala: “…cuando no puedan avenirse los representantes de los Estados cuyos límites estuvieron en controversia, respecto a la línea que los divide, se fijará en el plano una provisional la cual será respetada, pero sin que por esto se entiendan definido los derechos territoriales de los Estados limítrofes…”. El cual por supuesto fija  los límites en el río Esequibo.

Por decreto del 20 de noviembre de 1896, se designan a los Ministerios de Relaciones Interiores  y de Fomento la ejecución de la Carta Geográfica del territorio de los Estados Unidos de Venezuela.

Para el 15 de diciembre de 1896,  se ordena levantar  dos  Mapas uno  sobre el servicio de Correo,  que determine y señale la red telegráfica nacional, con las poblaciones donde exista una Estafeta de Correos, con  las distancias entre una y otra población, la exactitud de las líneas de correos y el número de habitantes de cada una de ellas.

Señalando  las estafetas principales,  y   las subalternas entre estas se encontraban  las de San José de Amacuro en el Territorio  Delta;   las de Guasipati, Tumeremo y  el Dorado, en el Territorio  Yuruary. Además se indicaban en estos mapas  las poblaciones que tenían, correos diarios, semanales, o bimensuales y las líneas férreas construidas,  en construcción y en proyecto.  Así como cualquier otro dato  importante. Con   un cuadro estadístico a un costado del mapa con todos los datos del servicio postal.

El otro mapa de Venezuela   indicaba  especialmente el lugar donde existía una oficina telegráfica,  las distancias de estas entre sí, los lugares por donde pasa cada línea telegráfica y el número de habitantes de su respectiva población. En el que debían de figurar   las  estaciones telegráficas principales y secundarias entre estas se encontraban las  de San José de Amacuro en el Territorio Delta; las de Guasipati, Tumeremo, y  el Dorado,  en el Territorio  Yuruary.  Se indicaba a si mismo    que se imprimieran mediante el sistema heliográfico ciento cincuenta (150), ejemplares o piezas,   los cuales fijan el límite con la Colonia de la Guayana Británica en el río Esequibo.

Para el año de 1896 se elaboran dos mapas como explicamos en la Parte  anterior, que se encuentran anexos a la Memoria y Cuenta (Libro  Amarillo) que presento el MRE al Congreso de los EE.UU de Venezuela en 1896. Con el nombre de Mapa demostrativo de las diversas líneas de límites propuestas por Venezuela e Inglaterra y en la cual se ve también la variación hecha por esta caprichosa línea Schomburgk.Y la Carta corográfica de las regiones del Esequibo, Cuyuni y Amacuro, Arregladas  y dirigidas   en  1890, por Manuel Cipriano Pérez, ingeniero del Ministerio de Obas Publicas.  Dibujado por J. Jorge y L. Lange  conforme al informe elaborado por el General Francisco Chartier y de otros exploradores entre 1893 y 1894 ver al respecto:
Como la Nación venezolana detuvo la usurpación y el avance británico hacia el Orinoco I. Parte martes, 17 de julio de 2012

Informe sobre la exploración mandada a practicar por el Gobierno Nacional, en el territorio comprendido entre el río Cuyuni y el Pico Roraima, según Resolución del Ministerio de Relaciones Interiores del  15 de junio de 1894.

Informe sobre la exploración mandada a practicar por el Gobierno Nacional, en el territorio comprendido entre el río Cuyuni y el Pico Roraima, según Resolución del Ministerio de Relaciones Interiores del 15 de junio de 1894.
http://bibliografilaguayanaesequibacom.blogspot.com/2012/08/ficha-tecnica-informe-sobre-la.html

National Geographic Magazine N°. 7  al 8  vol  VIII, de julio-Agosto 1897

Para junio de  1897 el Cartógrafo estadounidense Marcus Baker a quien nos hemos referido anteriormente por haber participado como peritó, técnico o forense documental en cartografía,  ante la Comisión Presidencial de los EE.UU. para determinar la verdadera línea fronteriza entre Venezuela y la Gran Bretaña en la colonia de la Guayana Británica. Publica un resumen ejecutivo de la referida Comisión Presidencial en  en National Geographic Magazine N°. 7  al 8 del volumen  VIII, de julio Agosto, del citado  año.  

Por Resolución del 15 de julio de 1898, del Ministerio de Obras Públicas   dispuso la construcción de una nueva Carta que contenga las diversas Secciones de la Nación, cruzadas por líneas férreas en explotación a una  escala de 1:100,00. En las cuales  contengan  todos los datos técnicos relativos a su construcción en una edición litografiada de doscientos ejemplares.   Mapa este que señala los límites de los EE.UU de Venezuela en el oriente  en el río Esequibo.

Por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores del 16 de de septiembre de 1898, “…se  prohíbe en absoluto la entrada, venta y circulación en el territorio nacional, del Mapa de la América Meridional editado en Gotha, Alemania…”, (Sud Amerika-in 6 Blatteern in Masstab von) con una escala de 1: 7,500, 000.  En vista de que el referido mapa, en la parte limítrofe con la  Guayana Británica,  la establece  de una manera contraria a los derechos que sostiene la Nación Venezolana. 


Continuara…

Como citar este artículo




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Márquez, Oscar J. "La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. V. Parte ", entrada del sábado, 24 de Mayo  de 2014, consultado el xx / xx/ 




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sábado, 17 de mayo de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XII. Parte


1797- 1845 Alejo Fortique



La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo III. Parte Martes, 14 de enero de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo IV. Parte Martes, 28 de enero de 2014


La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo VI. Parte domingo, 16 de febrero de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo VII. Parte jueves, 6 de marzo de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo  VIII. Parte lunes, 24  de Marzo   de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo  IX.  Parte
Jueves, 07 de abril de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. X Parte martes, 29 de abril de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XI. Parte  Jueves, 8 de mayo de 2014
Jueves, 8 de mayo de 2014

Oscar José Márquez 

Señalamos  en la parte anterior los esfuerzos de los Presidentes los EE.UU de Venezuela a partir de 1887  especialmente de parte de  Guillermo Tell,  Pulido y Joaquín Crespo,  para mantener informada a la población  respecto a la cuestión de límites con la Gran Bretaña.  Por lo que Joaquín Crespo,  ordeno  en  mayo de 1890,  elaborar un mapa especial contentivo de las diferentes líneas de demarcación propuestas en varias épocas, tanto por parte de Venezuela,  como de la Gran Bretaña.

En base  a las instrucciones dadas al Dr. Alejo Fortique en 1841; de  la propuesta de Lord Aberdeen del 20 de marzo de 1844; así como  la indicada por el Consejo de Gobierno venezolano  el 21 de mayo de de 1844;  la sugerida  sin la autorización del Gobierno Nacional, por parte del Agente Diplomático Dr. José  María  Rojas, al Ministro de Relaciones Exteriores  o Foreign Office  Lord Granville,  en 1881, y la indicada por Lord Roserbery  en 1886, al plenipotenciario de Venezuela Guzmán Blanco en el Foreign Office. 

Al comparar todos estos proyectos de delineación de las  fronteras venezolano - británica en la  Guayana,  con los caprichosos límites trazados por el Geógrafo Sir Robert  Schomburgk.  Con el visto bueno de Su Majestad Británica, al comisionarlo unilateralmente sin consultar con el Gobierno Venezolano.  Resulta que Schomburgk, se excedió  considerablemente ante las primeras exigencias del Foreign Office y del Colonial Office.

Ese mismo año de 1890, el ingeniero Juan de Dios Montserrat, trazo y dibujo el Mapa demostrativo de las diversas líneas de límites propuestas por Venezuela e Inglaterra en el cual se ve también las variaciones  hechas  por  la caprichosa línea de Schomburgk.


1890…? Mapa de los Estados  Unidos de Venezuela autor francés L. Robelin,   que fija el límite con la colonia de la  Guayana Inglesa en el río Esequibo

EL Cartógrafo L. Robelin   en 1890…?,  otros autores lo fechan entre 1881-1885,  pública en París por Monroco Hermanos. Imprenta Editores, Rue Suger. 3.  El Mapa de los Estados  Unidos de Venezuela, uno de los mapas más hermosos, por su colorido y sencillez  que nos señala su límite  fronterizo en el río Esequibo. El mismo establece la división político territorial de  Venezuela en   08  nuevos estados según la Constitución de 1881. Creando de los antiguos estados del oriente del país los Territorios Delta,  Yuruary,   Amazonas y Alto Orinoco en la Guayana venezolana.  

Por otra parte la Nación Venezolana conoció desde diciembre de 1893 y a partir de 1894  la publicación en los EE.UU de Norteamérica  de dos mapas uno en New York y el otro en Chicago. Los cuales no se ajustaban a la realidad o al contexto histórico de ese momento en virtud que el  límite señalado  en los mismos  entre la República de Venezuela y la colonia de la  Guayana Británica  o   inglesa  usurpaba miles de Km2  al Oeste del río Esequibo, desconociendo la cuestión pendiente  por el referido límite anglo-venezolano lo cual era de conocimiento público y notorio  nivel internacional por haberle dado la prensa infinidad de titulares.

Lo Mapas en la obras The Libray Atlas of Modern Geography y Ealarged Business Atlas and Shippers Guide. El  primero de estos mapas se encuentra incluido en la obra titulada The Libray Atlas of Modern Geography , publicado en 1892, por D. Appleton & Co New York . Y el segundo se encuentra en la obra Ealarged Business Atlas and Shippers Guide, publicado en  1894 por Rand Me Nally &Co Chicago.

Al conocerse esta información  P. Ezequiel Rojas,  director a la sazón de la Dirección de Derecho Público Exterior  venezolano del M.R.E,  hizo saber del  error a las respectivas casas editoriales, a través de José Andrade,   representante venezolano en los EE.UU. Por  vía telegráfica  indicándoles lo que esto significaba indirectamente para Venezuela, lo cual le era inconveniente y de que se le hiciera justicia. Sugiriéndole la necesidad de corregir este grave error que perjudicaba la territorialidad venezolana.

En un principio ambas casas editoriales  no se negaban a corregir   el error al colocar arbitrariamente sin ningún fundamento  los límites entre Venezuela y la colonia inglesa. Sin embargo los editores Rand Me Nally & Co de Chicago  de la obra Ealarged Business Atlas and Shippers Guide, manifestaron posteriormente “… no encontrar la forma de corregir en el mapa la línea de demarcación que allí figura entre Venezuela y la Colonia Británica…”,  cuando estos podían  haberlo impreso y encartado como fe de errata.

En vista de que se trataba de una publicación contraria a la integridad territorial venezolana urgía la necesidad de tomar una serie de medidas tanto  a nivel internacional como a lo interno del país, respecto de tan delicado asunto en momentos que la citada cuestión de límites entre Venezuela y la Colonia Británica se debatía públicamente en los diferentes medios impresos de esa época..

Para ello el Ejecutivo Nacional  decidió  primero hacer saber a las casas editoras de su grave error como lo señalamos y en segundo lugar evitar la entrada en el territorio  nacional de las referidas publicaciones a fin de impedir:   “…se vendan en los establecimientos, librerías, y llegue a nuestros Institutos de enseñanza las obras  de los Señores Rand Me Nally &. En tal virtud, ruego a usted se sirva adoptar dentro de la esfera administrativas que le atañe las providencias encausadas a tan importante objeto…”. Procediendo el MRE a remitirle copia del  mismo comunicado a los ministerios de Hacienda e Instrucción Pública.

Para el 28 de mayo 1894  la dirección Derecho Público del M.R.E ratifica las comunicaciones  señaladas anteriormente al señor José Andrade  enviado Extraordinario y  Ministro Plenipotenciario  de Venezuela en los EE.UU, indicándole además lo siguiente: “…con el objeto de denunciar entre  ambas como inexactas y atentatorias a los derechos territoriales de Venezuela, y alcanzar que se dictasen medidas ejecutivas para impedir que la de los editores de Chicago entré, circule o se venda en la República, una vez que ellos, evidentemente contrario a la justicia, se niegan a convenir   en la exigida rectificación…”

Señalando a su vez en  la citada  comunicación que no se hará nada todavía contra los editores D. Appleton & Co de New York: “…en espera de la repuesta que hayan de dar respecto del asunto, después de trasmitirles esa legación el dato que me réferi en comunicación del 16 de los corrientes, numero 584, D.P.E…”.

Una vez que el MRE, le comunica al MRI que ante las noticias trasmitidas por los señores  editores Rand Me Nally &Co de Chicago, que:  “…a pesar de las justas indicaciones que se le han dirigido, manifiestan no hallar el modo de corregir el mapa de Venezuela que figura  en la  obra  editada por ellos Ealarged Business Atlas and Shippers Guide 1894; y siendo aquel mapa erróneo en su delineación   de limites especialmente en la parte de Venezuela fronteriza con la colonia de Inglesa de Demerara, por cuanto exhibe arbitrariamente trazados…”

Ante tal situación de no poder corregir los referidos  limites y ante la   desavenencia entre las partes  el Presidente de la República, considerando el asunto en consejo de Ministros tomo la  decisión de declarar apócrifa  la referida obra y el 23 de  mayo de 1894,  es firma por el  Dr. José R Núñez para tal efecto  la resolución que señala textualmente: “…que la obra  Ealarged Business Atlas and Shippers Guide 1894, sea declarada apócrifa en todo lo que se relaciona con Venezuela, y que se  prohíba  su introducción en el territorio nacional, debiendo impedirse también la venta que de ella se haga, si por acaso había entrado de antemano en el país…” Resolución esta que fue publicada a su vez  en la Gaceta Oficial No.6.6120 del 06 de junio de 1894.    

En referencia a la otra  obra titulada The Libray Atlas of Modern Geography, publicado en 1892, por D. Appleton & Co en New York,  el despacho de Política Interior del M.R.I, se abstuvo de dictar  dicho resuelto hasta tanto no se le comuniquen los resultados definitivos de la gestión ante la referida casa editorial de corregir o no su edición en la parte concerniente a Venezuela.

Por otra parte  la misma  Dirección de Política del M.R.I procedió a elaborar  una circular girando instrucciones a los diferentes Presidentes de Estados y al Gobernador del Distrito Federal a fin se le diese estricto  cumplimiento a la resolución aparecida en la Gaceta Oficial  No.6.6120 del 06 de junio de 1894. Así mismo remitió sendas comunicaciones a los ministros de Instrucción Pública y Hacienda para su fiel cumplimiento de la citada resolución.

En lo internacional le correspondió a la Dirección de Derecho Público Exterior del M.R.E girarle instrucciones a los diferentes representantes diplomáticos en el exterior especialmente al cónsul de Venezuela en New York  señalándole: “… al participar a usted tal disposición, lo hago en el propósito de que  contribuya, en la parte que le corresponde,  a que tenga el más estricto cumplimiento…”

Así como  al  enviado Extraordinario y  Ministro Plenipotenciario  de Venezuela en los EE.UU  Sr. José Andrade,  en Washington D.C de las diferentes resoluciones adoptadas en  las providencias preliminares por parte d del ejecutivo nacional contra las publicación geográfica de la casa editora de Chicago. Girando instrucciones a su vez para que dé a conocer en los EE.UU las medidas tomadas por el gobierno venezolano  respecto a señores  editores Rand Me Nally &Co de Chicago. Igualmente se le informa que “…allí hallara usted que las disposiciones  indicadas  respecto  del atlas The Libray Atlas of Modern Geography, publicado en 1892, por D. Appleton & Co en New York, se han aplazado hasta tanto que dichos editores manifiesten su resolución categórica en cuanto a lo particular…”

Al no obtener para finales de junio de 1894, el M.R.E  una repuesta o noticias de la casa  editora D. Appleton & Co de New York, se le recuerda a José Andrade nuevamente: “…urge conocer cuanto antes el resultado de las gestiones entabladas ante dichos editores para alcanzar la corrección que es de justicia, pues de extenderse  mucho el diferimiento de la resolución que haya de dictarse, si ellos no convienen en subsanar el yerro, podría creerse que  Venezuela lo deja de pasar inadvertido o asiente a su divulgación…”

Ante a la urgente solicitud de Caracas el Sr. José Andrade,  le responde al MRE,  las  diferentes gestiones efectuadas por  el Cónsul de Venezuela en New York el Sr. Carabaño ante los señores de  la casa  editora D. Appleton & Co de New York,  informándoles de su grave error cometido al señalar en uno de sus mapas  unos límites entre Venezuela y la Colonia Inglesa  que no se  corresponden con la realidad.  De que existe una cuestión pendiente de límites  anglo-venezolana,  como debía  de ser de su conocimiento por los diferentes informes de la prensa.  Señalándoles a su vez  las providencias que tomaría el Gobierno de Venezuela a través de su MRE con el objeto de impedir que dichas obras circulasen en Venezuela.

En este orden de ideas procedió  seguidamente el citado cónsul a entregarle al Sr. D. Appleton 1º. Un ejemplar del mapa reconocido como la última publicación oficial del Gobierno, y que está incorporado a la obra que circulo profundamente en la Exposición Colombina o Colombiana  2º. Dos ejemplares del anuario estadístico de Venezuela. 3º. La obra traducida del inglés cuyo título es: Correspondence Between the Venezuealan Government and .H.B.M´s Goverment about the Cuetions  of Frontier, Caracas -1887. Y  4º. Un mapa Demostrativo del avance de pretensiones inglesas en el territorio venezolano publicado en 1890.

Como repuesta al Cónsul de Venezuela en New York  ante los diferentes argumentos sobre el error incurrido en su publicación.  El Sr. D. Appleton se limito a contestar que le daba pena que debió ser un error del copista y que deseaba subsanar el error con una pequeña edición para Venezuela: “…el Sr. D. Appleton me manifestó que le causaba bastante pena se hubiese cometido el error del que adolece la obra editada por su casa, y alego que debía ser error del copista. Dijo que deseaba subsanar la falta y ofreció publicar una pequeña edición para Venezuela, en donde apareciera corregido el error de limites…”

Ante  la repuesta  del Sr. D. Appleton al Cónsul el Sr. Carabaño,    este  le respondió que de esa manera no se corregía tal error  ya que la obra circularía libremente en diferentes países,  y que si no  se hacía como un acto de justicia hacia Venezuela.  Debía hacerlo como una medida mercantil de cambiar el mapa en los atlas.  Comprometiéndose  el Sr. D. Appleton a corregir el error en las futuras ediciones: “…a todo lo cual le dije que de esa manera no se corregía, puesto que a otros países entraría el mapa errado. Le hice ver también que, si no como un acto de justicia a Venezuela, como medida mercantil debería cambiar los mapas, y prometió hacerlo en la próxima edición que se publicase…”.

Procediendo el Sr D. Appleton,  a señalarle un mapa de Sudamérica en colores de grandes dimensiones de 40 por 35 pulgadas.   Recién publicado en español  por su casa editora donde se señalaban una vez más  los límites de Venezuela  con el mismo error  del mapa de la obra  The Libray Atlas of Modern Geography. Así como la obra  Geografía Superior Ilustrada  Appleton & Cía., edición de 1890,  en español ofreciéndose de nuevo a corregir dichos errores en  las próximas ediciones.

Sin embargo el Sr José Andrade,  en comunicación del 21 de junio de 1894  a P. Ezequiel Rojas Ministró de Relaciones Exteriores le aclara los límites  de  Venezuela con el de la Colonia inglesa en  la  obra señalada por el  Sr. Appleton Geografía Superior Ilustrada,  de  de la siguiente manera: “...me parece conveniente advertir a usted que la primera de las  obras citadas se nota una contradicción manifiesta, que pudiera atribuirse a error de copia, pues en El mapa de  la América del Sur, inserto  en el cuerpo de la obra, pág. 75, se le atribuye a la Guayana Inglesa gran parte del territorio de Venezuela, y en El Mapa particular de Colombia, Venezuela y las Guayanas, inserto en la pág. 85, está trazada la  línea  limítrofe del Esequibo...”

Para julio de ese año  de 1894 el ministro P. Ezequiel Rojas,  le ratifica sus comunicaciones  anteriores y le señala una vez más a José Andrade que no se olvide del compromiso del Sr. Appleton de corregir los errores en los mapas de Venezuela el  límite con la Colonia Inglesa del Demerara:  “...ya que del cumplimiento de las promesas que envuelven pueden derivarse circunstancias muy provechosas. Bueno sería encarecer al Sr Cónsul que recuerde incesantemente al Sr   Appleton la necesidad de corregir el yerro de que adolecen sus publicaciones...”.  Estas palabras se traducían en que frente a la Gran Bretaña esta corrección nos beneficiaba por cuanto se corregía el error reconociendo el límite de Venezuela en el río Esequibo.

No obstante de la actitud de conciliación entre las  partes el Ministró  P. Ezequiel Rojas no pierde la oportunidad  de ratificar la  posición oficial de gobierno venezolano respecto a tales publicaciones: “... y aun que le exponga el propósito del Gobierno de dictar una medida de carácter general con el objeto de declarar apócrifo, en cuanto se refiera a Venezuela, todo mapa con límites contrarios a nuestros derechos, y con el de recomendar, al mismo tiempo, para su estudio en los institutos nacionales, los que sean conformes a la verdad histórica y geográfica...”.

Continuara…

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Márquez, Oscar J. "La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. XII. Parte ", entrada del Sabado , 17 de Mayo   de 2014, consultado el xx / xx/ 





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